La Comunidad de Propietarios no es una mera entidad administrativa, sino un sujeto jurídico con múltiples obligaciones legales, cuyo incumplimiento genera una elevada litigiosidad ante los tribunales civiles. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), especialmente su artículo 9, establece un núcleo básico de deberes, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha ido ampliando, interpretando y concretando hasta configurar un auténtico catálogo de obligaciones comunitarias.
En este artículo se recogen 86 obligaciones de la Comunidad de Propietarios, derivadas:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (ARTICULO 9):
Velar por el adecuado mantenimiento del inmueble.
Garantizar la seguridad estructural del edificio.
Conservar las condiciones de habitabilidad.
Mantener las condiciones de accesibilidad universal.
Ejecutar las reparaciones necesarias para evitar daños a terceros.
Atender las reparaciones urgentes de forma inmediata.
Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
Hacer cumplir las normas de régimen interior.
Gestionar correctamente los elementos comunes.
Conservar instalaciones generales (agua, electricidad, gas, saneamiento).
Mantener ascensores y elementos mecánicos.
Mantener fachadas, cubiertas y estructuras.
Administrar correctamente los gastos comunes.
Exigir y gestionar el pago de las cuotas comunitarias
Reparar humedades procedentes de elementos comunes.
Reparar filtraciones desde cubiertas y terrazas comunes.
Reparar bajantes comunitarias.
Reparar conducciones generales.
Reparar daños en garajes comunitarios.
Reparar elementos comunes de uso privativo.
Prevenir riesgos estructurales.
Ejecutar obras necesarias aunque no exista acuerdo previo.
Asumir daños causados a viviendas privativas por elementos comunes.
Adoptar medidas provisionales urgentes.
Cumplir la normativa técnica de edificación.
Realizar inspecciones técnicas obligatorias (ITE/IEE).
Subsanar deficiencias detectadas por la Administración.
Evitar la agravación de daños.
Contratar profesionales cualificados.
Responder por la falta de mantenimiento.
Instalar rampas cuando sea legalmente exigible.
Instalar ascensor cuando lo soliciten propietarios legitimados.
Adaptar elementos comunes a personas con discapacidad.
Facilitar la accesibilidad a personas mayores de 70 años.
Ejecutar obras de accesibilidad aunque no haya unanimidad.
Asumir el coste hasta los límites legales.
Solicitar subvenciones públicas.
No discriminar por razón de discapacidad.
Elaborar presupuestos anuales.
Aprobar cuentas de forma transparente.
Custodiar la documentación contable.
Gestionar correctamente el fondo de reserva.
Reclamar judicialmente las deudas comunitarias.
Evitar la prescripción de deudas.
Repercutir gastos conforme a coeficientes.
No imponer gastos arbitrarios.
Contratar seguros obligatorios.
Gestionar indemnizaciones del seguro.
Cumplir obligaciones fiscales básicas.
Pagar a proveedores y contratistas.
Evitar el enriquecimiento injusto.
Actuar con diligencia económica.
Convocar juntas conforme a la ley.
Incluir en el orden del día los asuntos solicitados.
Redactar actas veraces y completas.
Notificar acuerdos correctamente.
Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados.
Respetar los plazos legales de impugnación.
Facilitar el acceso a la documentación.
Garantizar el derecho de información.
Actuar conforme al principio de buena fe.
Evitar abusos de derecho.
Respetar los derechos de los disidentes.
Cumplir resoluciones judiciales.
Adaptar estatutos a cambios legales.
Responder por daños a terceros.
Mantener condiciones de seguridad frente a viandantes.
Cumplir ordenanzas municipales.
Atender requerimientos administrativos.
Ejecutar órdenes de ejecución.
Comparecer en procedimientos judiciales.
Representar correctamente a la comunidad.
Contratar legalmente empleados.
Cumplir normativa de prevención de riesgos laborales.
Respetar normativa de protección de datos.
Evitar actividades ilícitas en elementos comunes.
Actuar con diligencia reforzada ante avisos de riesgo.
No retrasar injustificadamente reparaciones necesarias.
Asumir responsabilidad aunque el daño sea progresivo.
Responder aunque el elemento común sea de uso exclusivo.
Evitar decisiones arbitrarias de la junta.
No ampararse en la falta de acuerdo para incumplir la ley.
Proteger el interés general de la comunidad.
Garantizar la convivencia vecinal.
Evitar situaciones de insalubridad.
Indemnizar daños morales cuando proceda.
Conocer estas 86 obligaciones no solo permite evitar conflictos judiciales, sino que constituye una herramienta esencial para administradores de fincas, abogados especializados y presidentes de comunidades.
¿LAS CONOCIAS?