Para muchas familias, el mes de Septiembre se convierte en un mes duro, con muchos gastos porque deben realizar los pagos de los libros y materiales escolares, ropa nueva, equipamiento escolar o deportivo, empiezan las clases extraescolar, el comedor, transporte escolar…. Según la OCU, el gasto medio para el inicio del curso por los gastos escolares oscila entre 1.200€ (colegio público), 3.396€ (colegio concertado) o 7.961€ (colegio privado).
Es frecuente que los progenitores separados o divorciados se replanteen quién debe abonar los gastos que se ocasionan con el nuevo curso escolar.
En primer lugar, habrá que ver lo que establecieron las partes en el convenio regulador de la ruptura.
En caso de que no se haya estipulado en el convenio nada al respecto, habrá que delimitarlo según lo que establezcan los jueces y tribunales. Según el TS, los gastos escolares se consideran gastos ordinarios por lo que deberían estar incluidos dentro de la pensión de alimentos que se abone, si es el caso; entendiendo como gastos extraordinarios, todos los imprevisibles (por ejemplo: ortodoncia). Por lo tanto, salvo que se establezca otra cosa en la sentencia o en el convenio regular, será el progenitor que tenga la custodia de los hijos el que tenga que abonar todos los gastos.
En cambio, si en el convenio o sentencia se ha establecido que se trata de gastos extraordinarios, las partes deberán abonarlos según corresponda. Por ejemplo, en el convenio se estipula que los gastos de los libros escolares se abonarán al 50% por cada parte.
Para evitar problemas futuros sobre este asunto, es recomendable que en el Convenio Regulador se detallen los gastos escolares que se entienden incluidos en la pensión de alimentos y qué se incluye dentro del concepto de gastos escolares” o, si por el contrario, se consideran gastos extraordinarios.
En el caso de que no exista pacto entre las partes, la jurisprudencia ha establecido que se consideran gastos escolares: matricula, libros de texto, material escolar, uniforme, cuotas mensuales del colegio privado o concertado, transporte, comedor escolar, cuotas del AMPA, excursiones, residencia universitaria u otros gastos de alojamiento o master o cursos necesarios para iniciar la práctica profesional…
En cambio, la jurisprudencia considera gastos extraordinarios: matrícula del colegio privado si uno de los padres no está de acuerdo, viajes de fin de curso, clases particulares o de apoyo, idiomas, segundas carreras, cursos en el extranjero, oposiciones, masters no necesarios, doctorado…
También puede ocurrir que aún no se haya redactado el convenio o se haya dictado sentencia. En este caso de tránsito hacia la separación o divorcio, se aconseja que los gastos sean abonados por partes iguales.