En la Ley de Arrendamientos Urbanos se contempla la actualización de la renta del alquiler. Esto quiere decir, que cada año que se cumple el contrato, el propietario puede actualizar el precio del alquiler.
Ahora bien, esta modificación del precio del alquiler anual tiene que estar estipulado en el contrato.
Una de las medidas de la Ley de Vivienda, es que el precio del alquiler se actualizará un 2% durante el 2023, un 3% en 2024 y en 2025 se ha situado en un 2,28%, según el nuevo índice que ha publicado el Instituto Nacional de Estadísticas, el 15 de Enero de 2025. Pero este índice se actualizará cada mes.
Para poder reclamar al inquilino la subida del alquiler, habrá que notificarlo por escrito con al menos 30 días de antelación.
Ahora bien, este nuevo método añadido a través de la Ley de vivienda publicada en 2023, se aplicará a todos los contratos de arrendamiento firmados a partir del 25/05/2023. Por lo que, todos aquellos contratos firmados anteriormente a 2023, se les aplicará el sistema de actualización basado en el IPC.
Ejemplo:
En febrero de 2024, se ha firmado un contrato de alquiler por un valor de 1.500€. Al año siguiente, febrero de 2025, se podrá actualizar el precio del alquiler, avisando al inquilino con 30 días de antelación.
Si aplicamos el dato del INE del 2,28%, en febrero comenzamos a pagar un total de 1.534,20€ al mes, al añadirle la subida de 34,2€.