La adquisición de la nacionalidad española es posible a través del matrimonio entre un español y un extranjero de un tercer país. Sin embargo, no se trata de una procedimiento específico, sino que en este caso, se adquiere la nacionalidad española por la residencia continuada y legal en España, entre otros requisitos.
De este procedimiento hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se adquiere la nacionalidad mediante la residencia legal y continuada de 1 año.
- Es posible que al adquirir la nacionalidad española, se pierda la nacionalidad de origen, si España no tiene suscrito con el país de origen un tratado de doble nacionalidad.
- El matrimonio deberá estar inscrito en el Registro Civil.
- Se exige que el extranjero interesado tenga una buena conducta cívica, presentando para ello un certificado de antecedentes penales.
- El extranjero casado con un español, deberá demostrar cierto grado de integridad en la sociedad española. Para ello, es importante realizar los exámenes CCSE y DELE nivel A2.
Ahora bien, con la finalidad de evitar los matrimonios de conveniencia, es decir, aquel matrimonio que tiene como objetivo simplemente la adquisición de la nacionalidad española o la residencia legal en España, se prevé un trámite de audiencia de cada uno de los contrayentes por separado y de modo reservado en el que el instructor del expediente puede y debe interrogar a los contrayentes para cerciorarse de la verdadera intención matrimonial de los mismos, o descubrir posibles fraudes.
Algunos indicios que puedes considerar como matrimonio de conveniencia la unión entre un nacional y un extranjero de un país extranjero, pueden ser:
- El desconocimiento de circunstancias personales y familiares de otro contrayente.
- Las discrepancias entre las declaraciones de ambos contrayentes sobre hechos tales como el día en que se conocieron, la forma en que se conocieron, la profesión, la existencia de hijos anteriores al matrimonio u otras circunstancias.
- La superficialidad de la relación, consecuencia de haberse conocido a través de un intermediario, o no días antes de la celebración del matrimonio.
- La imposibilidad de comunicación a través de una lengua común
- La situación de irregularidad del contrayente extranjero.
- La diferencia notable de edad.
- Las confesiones de los contrayentes, que supongan una confesión de la simulación del matrimonio.
El efecto de estos matrimonios, es que son nulos de pleno derecho. Además, según la jurisprudencia los matrimonios de conveniencia podrán ser sancionados con multas administrativas, civil o penal; este último caso, se aplicará en caso de haber incurrido en un delito de falsedad documental o usurpación del estado civil.
Y, en el caso, de que se demuestre que el matrimonio se celebró exclusivamente para la adquisición de la nacionalidad o residencia, el cónyuge extranjero perderá este derecho y se le denegará el permiso o no se renovará, en el caso de que ya se haya adquirido.