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Arraigo de segunda oportunidad

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el pasado 20 de mayo de 2025, se ha introducido una figura especialmente novedosa en materia migratoria: el arraigo de segunda oportunidad. Esta modalidad busca ofrecer una alternativa de regularización para personas extranjeras que, habiendo estado legalmente en España, perdieron su autorización de residencia sin que mediara una causa grave o fraudulenta.

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas que anteriormente residieron de manera regular en España, pero que actualmente se encuentran en situación irregular por no haber podido renovar su permiso, generalmente por causas socioeconómicas.

Lo que distingue esta figura del resto de los arraigos es que no exige una nueva vinculación laboral, social o formativa inmediata, sino que reconoce el esfuerzo de quienes ya estuvieron integrados en el sistema legal y perdieron su estatus por motivos no imputables a delitos o a conductas reprobables.

Para poder acceder a esta autorización, es necesario acreditar los siguientes elementos:

  1. Tener antecedentes de residencia legal en España mediante un permiso ordinario (no otorgado por arraigo u otra circunstancia excepcional).
  2. No haber podido renovar dicho permiso, sin que la causa esté relacionada con problemas de orden público, seguridad o salud pública.
  3. Acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años desde la pérdida de la autorización, con ausencias breves (inferiores a 90 días en total).
  4. No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido con anterioridad.
  5. No encontrarse en situación de solicitud de protección internacional en trámite al momento de la solicitud.

Este nuevo supuesto está diseñado para personas que, por causas como la pérdida del empleo, la crisis económica, cambios familiares o dificultades administrativas, quedaron fuera del sistema de residencia, pero continuaron viviendo en España de forma estable y sin infringir la legalidad.

Quedan excluidas aquellas personas que:

  • Perdieron la autorización por fraude documental o falsedad.
  • Fueron expulsadas por sanciones graves o medidas de orden público.
  • Se encuentran aún bajo procesos activos de protección internacional (salvo algunas excepciones transitorias).

Desde una perspectiva jurídica, esta medida introduce una respuesta más realista y humana ante las situaciones de irregularidad sobrevenida. En lugar de obligar a estas personas a esperar tres años en situación irregular para solicitar otro tipo de arraigo, el sistema reconoce el vínculo ya existente con el país y ofrece una alternativa más ágil y razonable.

También se alinea con principios constitucionales de proporcionalidad y con el interés del Estado en promover la integración social, evitando la marginación de quienes ya han sido parte del tejido económico y social del país.

El arraigo de segunda oportunidad supone un avance importante en la política migratoria española. No solo amplía las vías legales de regularización, sino que reconoce la trayectoria vital de quienes han estado plenamente integrados en el país. A nivel práctico, esta figura permitirá que muchas personas en situación irregular puedan retomar su vida legal sin tener que empezar desde cero.

Para los profesionales del derecho, resulta clave estar al tanto de esta figura para asesorar adecuadamente a clientes que hayan perdido su permiso y cumplan con los nuevos requisitos. Su correcta aplicación dependerá también de cómo se implemente por las oficinas de extranjería, tanto en términos de interpretación como de agilidad administrativa.

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