Durante los últimos años el auge de los pisos turísticos ha generado tensiones en las comunidades de vecinos, que hasta ahora no tenían herramientas suficientes para controlar el alquiler vacacional de alguno de las viviendas de la comunidad.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 representa un avance en el equilibrio entre el derecho de propiedad y la tranquilidad de los vecinos.
Con la entrada en vigor de esta ley se ha modificado la LPH. Estas modificaciones son:
- Todas las actividades turísticas en edificios sometidos a propiedad horizontal están prohibidas directamente, sin la necesidad de introducirlo en los estatutos ni que se adopte un acuerdo previo, salvo que la Junta de vecinos autorice expresamente dicha actividad.
- Se refuerza la actuación ejecutiva de las comunidades. Es decir, el presidente de la comunidad deberá requerir al propietario que esté realizando la actividad turística sin autorización para que cese inmediatamente. Si no cesa la actividad, se podrán iniciar las actuaciones judiciales correspondientes.
Ahora bien, en el caso de que algún propietario tuviera licencia de actividad turística antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán seguir ejerciendo la actividad sin necesidad de solicitar el permiso de la comunidad.
Con la entrada de esta nueva ley, los pasos a seguir por las comunidades son:
- Revisar los estatutos para comprobar ya tienen estipulada la prohibición expresa del uso turístico.
- Convocar junta si desean establecer un régimen específico de autorización o incrementar las cuotas de gastos comunes para pisos destinados a la actividad turística (por mayoría de tres quintos, la comunidad puede acordar un incremento de hasta el 20% de los gastos comunes para este tipo de viviendas).
- Establecer protocolo para requerir el cese inmediato de las actividad no autorizadas por la comunidad.
Si necesitas asesoramiento jurídico para adaptar tu comunidad a esta nueva ley que limita el uso de pisos turísticos, no dudes en ponerte en contacto conmigo.