La pensión de alimentos es la contribución de uno de los progenitores, normalmente el progenitor no conviviente, a los gastos ordinarios de los hijos.
El Código Civil sólo dedica dos artículos a esta cuestión, que en mi opinión es bastante controvertida en los divorcios o separaciones, pero muy importante. En concreto, el CC nos dice que es el Juez el que determinará la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos, y que si conviven en el domicilio hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, también tendrán derecho a recibir una pensión de alimentos. Por lo tanto, la ley no dice nada al respecto sobre cuál es la cantidad de dicha pensión o cuál es la forma de determinarla.
Sobre el concepto de pensión de alimentos, el artículo 93 del Código Civil establece que: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
La cantidad de la pensión se puede establecer por acuerdo de las partes en el convenio regulador o, en caso contrario, lo establecerá el juez.
En la práctica, los criterios que se utilizan para determinar la cantidad a abonar son:
- Salarios de los progenitores
- Quién tiene el uso de la vivienda, así como los gastos de hipoteca en su caso.
- Número de hijos
- Sanidad o educación. Es decir, si el hijo tiene alguna enfermedad, o si hay que pagar un colegio privado.
- Los pactos o prácticas previas de los progenitores.
En cualquier caso, es muy importante establecer el principio de proporcionalidad atendiendo a la capacidad económica del alimentante y a la necesidad del alimentista.
Aún así, el Consejo General del Poder Judicial ofrece unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos. Su uso es muy sencillo, es suficiente introducir la Comunidad Autónoma, el número de hijos y los ingresos de ambos progenitores, así como si se ha acordado custodia monoparental o compartida, para obtener una cuantía aproximada.
Eso sí, simplemente es un criterio orientativa, no se aplicará de manera automática por los jueces puesto que siempre concurren circunstancias diferentes que pueden modificar la cuantía y que este tipo de programas o tablas no valora (ej.: pago de hipoteca).
Todos los factores son determinantes para fijar la cuantía de la pensión, por ello es aconsejable contar con los servicios de un abogado especializado en derecho de familia.