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Subastas judiciales con la nueva regulación de 2025

En enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicios Público de Justicia, introduciendo modificaciones en las normas de las subastas judiciales electrónicas; en concreto a las subastas en procedimientos de apremio de bienes muebles como de bienes inmuebles, las subastas en ejecución hipotecaria y las subastas concursales.

Se trata de cambios que afectan al porcentaje del depósito, los porcentajes de adjudicación, los plazos de pago, entre otras.

Esta normativa entró en vigor el 3 de abril de 2025, pero sólo se aplicará a todos aquellos procedimientos que comiencen a partir de dicha fecha, NO los iniciados con anterioridad

A continuación, se detallarán cada una de las modificaciones:

  1. Mayor porcentaje de depósito de la subasta: en el caso de bienes muebles el porcentaje se sitúa en un 10% del valor del bien o un mínimo de 1.000€, y para los bienes inmuebles el depósito deberá ser de un 20% del valor del bien de subasta, con un, mínimo de 1.000€.
  2. Plazo para el pago del remate: el plazo para pagar el resto del bien adjudicado comenzará desde el día de cierre de la subasta (NO desde la notificación de la adjudicación). El plazo será de 10 días para que un tercero (deudor o ejecutado) pueda presentar una contraoferta desde el cierre de la subasta.

Por lo tanto, los plazos para consignar el resto del precio se reducen, siendo de 10 días para los bienes muebles y de 40-20 días para los bienes inmuebles.

  1. Secreto de las pujas durante la celebración de la subasta.
  2. Porcentajes mínimos de adjudicación:

En el supuesto de bienes muebles, el porcentaje siegue siendo el 50% del valor de la subasta, debiendo cubrir al menos el 30% del valor cuando no se alcance dicho 50%.

Pero en el supuesto de bienes inmuebles, hay que prestar atención al caso de que se trate de la vivienda habitual del deudor. En este caso, el porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 70% del valor de la subasta, pudiendo ser el 60% en el caso de que se haga por la cantidad que se le deba al ejecutante.

En el caso de que no se trate de la vivienda habitual del deudor, el porcentaje del 70% podrá reducirse al 50% con la peculiaridad de que, si la cantidad adeudada fuera inferior, se aprobaría siempre que cubra el 40% de la subasta.

  1. Eliminación de la posibilidad del pago aplazado.
  2. Tras el impago del primer postor, sólo tendrá efecto la reserva del siguiente postor, devolviéndose los depósitos a los demás postores. En el caso de que el segundo postor, tampoco pague, se procederá a la celebración de una nueva postura.
  3. Duración subasta: la duración de la subasta será de 20 días naturales pero dicho plazo ya NO será prorrogable.

A la hora de pujar por un bien en una subasta electrónica, es importante tener claro cuáles son las reglas a seguir. Si tienes cualquier duda sobre las subastas judiciales, estaré encantada de ayudarte y acompañarte en el proceso. Como abogada especialista en derecho inmobiliario, es importante estar actualizada tanto con la normativa como con la situación del mercado inmobiliario actual.

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