Una derrama es un gasto extraordinario y puntual que deben asumir todos los vecinos para hacer frente a un gasto del edificio. Estas derramas deberán ser aprobadas por los la mayoría de los vecinos en la junta y el voto positivo de los vecinos implica que todos los vecinos deben asumir el pago de esta.
Cuando se celebra la Junta de Vecinos se debe especificar claramente cuál es la causa por la que se pide la derrama, cuál será su importe total, los plazos en los que se hará frente y la cuota que corresponde a cada uno de los vecinos. Lo usual es que el importe de la derrama se divida en partes iguales entre todos los vecinos. Pero también puede suceder que los acuerdos de la propiedad estipulen que las derramas se pagarán acorde al coeficiente de participación de cada piso.
Es importante entender que, una vez la derrama se aprueba, su pago es obligatorio para todos los vecinos, ya que se trata de un acuerdo vinculante. Si un vecino decide no pagar pasará a ser considerado como moroso.
El art. 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice lo siguiente: “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago en dichas mejoras”. Este artículo nos indica quién está obligado a responder al pago. Con este precepto legal llegamos a la conclusión que el responsable del pago no es el propietario que dio la conformidad en su momento a la obra o mejora sino el que tenga la propiedad del piso en el momento de la exigencia del pago. Lo mismo ocurre con la devolución de exceso y derramas, SIEMPRE se devolverá al propietario de la vivienda en el momento en el que se produzca la devolución.
El único modo legal de intentar no pagar una derrama es tratar de impugnarla. Atendiendo al artículo 17.4 de la LPH, se puede tratar de impugnar una derrama cuando se trate de obras de mejora, de innovaciones o de establecer nuevos servicios o instalaciones que no son necesarias para la adecuada conservación o habitabilidad del inmueble.
Si el acuerdo vecinal no es impugnado y un vecino no paga, la junta de vecinos debe reunirse y aprobar la liquidación de la deuda de vecinos morosos que no han procedido al pago de la derrama. Tras ello, pueden iniciar un procedimiento judicial a través de un juicio monitorio. Atendiendo al artículo 21.5 de la LPH: “Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.” Es decir, si el vecino insiste en no pagar el juzgado, puede llegar a embargarse su salario o la cuenta bancaria, y también deberá asumir los gastos legales.
A la hora de comprar un piso, es importante que el comprador solicite un certificado de deuda de la comunidad de propietarios. Se trata de un certificado que indica que el propietario está al día con los gastos de la comunidad. En ese certificado debe constar la existencia de una derrama en curso, en caso de haberla. De ser así, se ha de determinar cómo se procederá al pago antes de formalizar la venta.
Por otro lado, en los pisos de alquiler, por norma general, es el propietario de la vivienda quien debe hacerse responsable del gasto extra.
Como experta en derecho inmobiliario y en la Ley de propiedad Horizontal, estaré a tu disposición a la hora de hacer cualquier tipo de consulta o emprender medidas legales por impago de una derrama en la comunidad.