Una de las cuestiones más importantes para decidir en el momento de una ruptura matrimonial o sentimental, es decidir cuál va a ser la atribución del uso de la vivienda familiar.
¿Qué entendemos por vivienda familiar? Será la vivienda en la que el matrimonio o pareja de hecho han convivido durante su duración, utilizándose como domicilio habitual.
Puede tratarse de una vivienda comprada o alquilada; en el caso de que sea comprada, puede ser también que su propiedad sea de ambos cónyuges o sólo de uno. También las circunstancias pueden variar en el caso de que existan hijos comunes o no.
El artículo 96 Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda en caso de separación, nulidad o divorcio; aplicándose también en caso de parejas de hecho.
Teóricamente, se pueden dar las siguientes situaciones:
- Matrimonio o pareja sin hijos: este caso es muy sencillo. Si no hay acuerdo entre las partes, será el juez el que decida a quién le atribuya el uso de la vivienda familiar, siendo al que se le suele otorgar el cónyuge que necesite una mayor protección.
Si la vivienda es de ambos, el cónyuge que disfrute de ella necesitará del consentimiento de la otra parte para vender la vivienda, por ejemplo.
- Matrimonio o pareja con hijos: en estos casos las situaciones variarán dependiendo del tipo de custodia que tengan. Estas son las opciones saque puede decidir el juez, siempre que no haya acuerdo entre las partes:
- Custodia monoparental: la vivienda le será atribuida al cónyuge custodio de los hijos; es decir, el que se queda con su custodia. La vivienda le será atribuida independientemente de que sea de su propiedad o del otro o, incluso de una tercera persona, puesto que lo que prevalece en este caso es el interés superior del menor.
- Custodia compartida:
- Cuando la propiedad es de los dos progenitores:
- Se dividirá entre ambos el uso de la vivienda por periodos alternos, permaneciendo los hijos en la vivienda.
- Permanecerá de forma exclusiva a la parte que esté necesitada de una mayor protección, siempre que la otra parte pueda permitirse vivir en otra vivienda digna.
- Cuando la propiedad es de uno de los progenitores:
- Permanecerá de forma exclusiva a la parte no propietaria si esta necesitada de una mayor protección, siempre que la otra parte pueda permitirse vivir en otra vivienda digna.
- Permanecerá de forma exclusiva al cónyuge propietario, siempre que la otra parte no propietaria pueda permitirse vivir en otra vivienda digna.
- Custodia repartida, partida o distributiva: la vivienda se puede atribuir al cónyuge o parte que necesite mayor protección o, en caso de que no se demuestre esta circunstancia, se puede realizar una división de la vivienda (si fuera posible su división) o utilizarla de forma temporal y durante períodos alternos, cuando la vivienda sea de ambas partes.
Para determinar correctamente estás cuestiones, es muy importante asesorarte legalmente para alcanzar un acuerdo beneficioso para todos o para defender tus interés ante el juez, si fuera necesario.
Ponte en contacto conmigo, y empezaremos cuánto antes a estudiar tu situación.