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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN RELACIÓN CON VIVIENDAS HIPOTECADAS

  1. ¿Puedo cancelar mi hipoteca con la Segunda Oportunidad?
  • La hipoteca, como deuda garantizada, no puede eliminarse directamente mediante la ley, ya que está respaldada por un bien inmueble (art. 489.1.8 TRLC)
  • No obstante, si la vivienda se subasta y la cantidad recaudada no cubre todo el préstamo, la parte pendiente —la deuda residual puede ser cancelada a través de la Ley de Segunda Oportunidad
  1. ¿Puedo conservar mi vivienda habitual?
  • Sí, es posible mantener la vivienda si:
    • Presentas y cumples un plan de pagos que el juez acepta, o
    • Optas por un itinerario con plan de pagos, que permite la inembargabilidad de la vivienda habitual mientras dure dicho plan
  • Si eliges mantenerla, los pagos se alargan normalmente a 5 años
  1. Novedades judiciales y legislativas recientes
  • Desde la reforma concursal de 2022, el procedimiento se ha agilizado, eliminando fases obligatorias y facilitando los procesos
  • En 2025, algunos juzgados han permitido la exoneración total de deudas públicas (como con Hacienda o la Seguridad Social), sin límite económico
  1. Requisitos generales para acogerse

Para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad, debes cumplir estos criterios:

  1. Ser persona física (particular o autónomo).
  2. Estar en situación de insolvencia real.
  3. Tener al menos dos acreedores.
  4. Tu deuda debe ser superior a 5.000 € y no superar aproximadamente los 5 M.
  5. No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
  6. Haber actuado de buena fe.
  7. Haber intentado —si procede— un acuerdo extrajudicial de pagos
  1. ¿Qué ocurre tras la exoneración?
  • La deuda residual hipotecaria, deudas personales y bancarias pueden dejar de existir.
  • Sin embargo, deudas con Hacienda o Seguridad Social podrían reactivarse si tu situación económica mejora (herencias, premios, patrimonio nuevo) en los 5 años posteriores
  • Tus avalistas no quedan exonerados automáticamente: los bancos pueden reclamarles a ellos aún después de tu exoneración

Conclusión para clientes del despacho

  1. Hipoteca: no se cancela directamente, pero puedes librarte de la deuda residual si vendes o se subasta la casa.
  2. Si deseas conservar tu vivienda, asegúrate de que el plan de pagos sea viable y aprobado judicialmente.
  3. Deudas públicas tienen ahora una mayor posibilidad de exoneración gracias a sentencias recientes.
  4. Tu situación tras la exoneración exige prudencia durante los 5 años posteriores: actúa con transparencia y evita recaídas.
  5. La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo potente para liberarte de cargas, pero requiere un estudio riguroso de tu caso: hipotecario, ingresos y patrimonio serán claves.

 

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