Las decisiones sobre los asuntos que afectan a la finca objeto de la comunidad de vecinos, se toman en la Junta de Propietarios, a través de unas mayorías de votos establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
En este artículo vamos a explicar la forma de adopción de acuerdos así como su impugnación, tratando las mayorías necesarias para su adopción o la forma de contar los votos de los vecinos ausentes.
TIPOS DE MAYORÍA | ¿EN QUÉ CONSISTE? | ¿QUÉ ACUERDOS SE ADOPTAN CON ESTA MAYORÍA? |
Unanimidad | Acuerdo de todos los propietarios presentes y representados en la Junta | ● Solicitud concurso acreedores ● Acciones que afecten a zonas comunes: enajenación, alteración del destino, constitución de hipoteca. |
Mayoría simple | Consiste en la mayoría de votos de los vecinos presentes y representados en la Junta. | ● Aprobación del presupuesto anual. ● Nombramiento y cese de los miembros de dirección de la Comunidad. ● Contratación de obras y servicios ● Fijación de cuotas de participación. ● Obras para mejorar accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años, que pueden consistir en: ○ Supresión de escaleras o peldaños ○ Construcción de rampas ○ Instalación de elevadores mecánicos |
Mayoría cualificada | Es la mayoría del 60% o ⅗ de los votos presentes y representados. | ● Modificación de los estatutos de la comunidad. ● Instalación o supresión de servicios comunes de interés general: ○ Servicio de portería o conserjería ○ Servicio de vigilancia ○ Servicio de limpieza ○ Sistema de riego automático ○ Socorrista ● Alteración de estructura del edificio: como puede ser el cerramiento de terrazas. ● División, agregación o segregación de pisos o locales (ej.: unión de dos pisos en uno). ● Arrendamiento de elementos comunes (ej.: alquiler de azotea para poner anuncios publicitarios) ● Mejora de eficiencia energética (ej.: aislamiento de fachadas). ● Otros que por su alcance puedan requerir esta mayoría. |
| Mayoría del 30% en el caso de que ⅓ de los propietarios voten a favor del acuerdo y que representen ⅓ de las cuotas de participación | Ejemplos de acuerdos: ● Instalación de sistemas de energía renovable ● Acceso a nuevos servicios de telecomunicaciones ● Modificación de las reglas de régimen interior ● Enajenación de bienes comunes. |
Pero como casi siempre, en toda norma general hay unas excepciones. En el caso de las mayorías necesarias para la adaptación de acuerdos, hay que prestar atención a los casos de las fincas con menos de cuatro propietarios, en los que será suficiente la mayoría simple en los acuerdos, o en los edificios de nueva construcción en los que la instalación de ascensores puede ser acordada por mayoría simple.
Si tienes alguna duda sobre las mayorías en las Juntas de Vecinos, o no estás de acuerdo con una decisión adoptada en la Junta de Propietarios y quieres impugnar para hacer valer tus derechos, no dudes en ponerte en contacto conmigo.