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Mayoría de votos necesaria para adoptar acuerdos en una Junta de Vecinos.

Las decisiones sobre los asuntos que afectan a la finca objeto de la comunidad de vecinos, se toman en la Junta de Propietarios, a través de unas mayorías de votos establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

En este artículo vamos a explicar la forma de adopción de acuerdos así como su impugnación, tratando las mayorías necesarias para su adopción o la forma de contar los votos de los vecinos ausentes.

 

TIPOS DE MAYORÍA

¿EN QUÉ CONSISTE?

¿QUÉ ACUERDOS SE ADOPTAN CON ESTA MAYORÍA?

Unanimidad

Acuerdo de todos los propietarios presentes y representados en la Junta

●       Solicitud concurso acreedores

●       Acciones que afecten a zonas comunes: enajenación, alteración del destino, constitución de hipoteca.

Mayoría simple

Consiste en la mayoría de votos de los vecinos presentes y representados en la Junta.

●       Aprobación del presupuesto anual.

●       Nombramiento y cese de los miembros de dirección de la Comunidad.

●       Contratación de obras y servicios

●       Fijación de cuotas de participación.

●       Obras para mejorar accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años, que pueden consistir en:

○       Supresión de escaleras o peldaños

○       Construcción de rampas

○       Instalación de elevadores mecánicos

Mayoría cualificada

Es la mayoría del 60% o ⅗  de los votos presentes y representados.

●       Modificación de los estatutos de la comunidad.

●       Instalación o supresión de servicios comunes de interés general:

○       Servicio de portería o conserjería

○       Servicio de vigilancia

○       Servicio de limpieza

○       Sistema de riego automático

○       Socorrista

●       Alteración de estructura del edificio: como puede ser el cerramiento de terrazas.

●       División, agregación o segregación de pisos o locales (ej.: unión de dos pisos en uno).

●       Arrendamiento de elementos comunes (ej.: alquiler de azotea para poner anuncios publicitarios)

●       Mejora de eficiencia energética (ej.: aislamiento de fachadas).

●       Otros que por su alcance puedan requerir esta mayoría.

 

Mayoría del 30% en el caso de que ⅓ de los propietarios voten a favor del acuerdo y que representen ⅓ de las cuotas de participación

Ejemplos de acuerdos:

●       Instalación de sistemas de energía renovable

●       Acceso a nuevos servicios de telecomunicaciones

●       Modificación de las reglas de régimen interior

●       Enajenación de bienes comunes.

Pero como casi siempre, en toda norma general hay unas excepciones. En el caso de las mayorías necesarias para la adaptación de acuerdos, hay que prestar atención a los casos de las fincas con menos de cuatro propietarios, en los que será suficiente la mayoría simple en los acuerdos,  o en los edificios de nueva construcción en los que la instalación de ascensores puede ser acordada por mayoría simple.

Si tienes alguna duda sobre las mayorías en las Juntas de Vecinos, o no estás de acuerdo con una decisión adoptada en la Junta de Propietarios y quieres impugnar para hacer valer tus derechos, no dudes en ponerte en contacto conmigo.

 

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