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Exámenes para adquirir la nacionalidad por residencia.

Una de las vías más usadas para adquirir la nacionalidad española, es la adquisición de nacionalidad por residencia; es decir, demostrando una residencia continuada y legal, buena conducta cívica e integración.

Por residencia continuada se establece el plazo general de 10 años, que se podrá reducir en determinados supuestos:

5 años

Refugiados

2 años

Nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.

1 año

–        El nacido en territorio español

–        El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.

–        El que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española.

–        El que lleve un año, casado con un español/a

–        Viudo de español/a, si no existe separación de hecho o judicial

–        El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles.

 

Uno de los requisitos para su adquisición, es la superación de los Exámenes CCSE y/o DELE, con un nivel A2 como mínimo.

El examen DELE deberán superarlo los solicitantes mayores de 18 años y que no tenga la capacidad modificada judicialmente, SALVO los nacionales de:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Este examen está comprendido de cuatro pruebas en las que se evaluará la comprensión lectora, prueba oral y escrita.

El otro examen llamado CCSSE, consiste en una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España realizado por el Instituto Cervantes.

El examen consiste en preguntas tipo test y verdadero o falso. Para practicar en hacer preguntas, el mismo Instituto Cervantes ha desarrollado una app para preparar el examen, llamada “CCSE Nacionalidad Española”.

Sin embargo, se establecen unos supuestos en los que no será obligatorio la realización de estos exámenes:

  • Podrán solicitar una dispensa al Ministerio de Justicia para la realización del examen aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje.
  • Quienes hayan realizado en España la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y hayan obtenido el título correspondiente.
  • Menores de dieciocho años y personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.

En el caso de menores de edad, tendrán que presentar un certificado emitido por los centros educativos en el que se indique la asistencia a clase, conocimiento de lengua española, participación de los padres en la vida escolar del menor o si existe alguna causa de no integración del menos.

La adquisición de nacionalidad es un proceso en el que se deberá estudiar cada caso y saber qué documentación es necesaria, ya que cada caso es diferente. Si estás planteándote iniciar este proceso y no sabes cómo empezar, no dudes en ponerte en contacto conmigo y empezaremos juntos este camino.

 

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