La ley de segunda oportunidad permite que particulares y autónomos puedan cancelar sus deudas de forma legal, a través de un proceso judicial sencillo o a través del concurso de acreedores.
Los requisitos que se deben cumplir para acceder a los beneficios que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad son:
- El deudor debe encontrarse en estado de insolvencia y debe demostrar que no cuenta con el patrimonio suficiente para cumplir con el pago de las deudas.
- Para acceder a la exoneración el deudor debe actuar de buena fe.
- El deudor tampoco puede haber sido condenado por delitos patrimoniales o económicos (Hacienda o la Seguridad Social) contra instituciones públicas en los últimos diez años.
La ley 25/2015 de 28 de Julio fue creada por el gobierno español permitiendo cancelar deudas con el objetivo de ayudar a las personas insolventes en situación de quiebra; es decir, permite que autónomos y particulares que no pueden cumplir con el pago de sus obligaciones a renegociar sus deudas de forma total o parcial y comenzar desde cero, excepto la deuda por el impago de la hipoteca.
Para acceder a los beneficios de esta ley es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes, como instituciones financieras, Seguridad Social, Hacienda, entre otros.
A la Segunda Oportunidad pueden acceder las personas físicas residentes en España y los deudores extranjeros autónomos o particulares. Pero solo si tienen su residencia legalizada en España y sus documentos en orden.
El proceso de segunda oportunidad se inicia presentando el deudor la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil. La solicitud debe contener de forma detallada la situación personal del deudor, el tipo de insolvencia, el cumplimiento de los requisitos y los ingresos disponibles.
Cuando se tramita la solicitud con los documentos que certifican la situación del deudor y sus posibilidades, se da inicio a la fase judicial.
En este punto, el deudor puede elegir entre:
- Exoneración con plan de pagos: Esta opción le permite al deudor proteger sus activos empresarialesy la vivienda familiar y, permite quitar una parte de sus deudas y el pago del resto de la deuda lo debe hacer a través de un plan de pagos de 3 o 5 años.
- Reorganización de la deudacon un Plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia traslada la propuesta a los acreedores que tendrán un plazo de diez días para que hagan sus alegaciones.
En caso de pasar los diez días o los deudores presentar sus alegaciones, el juez procede a conceder de forma provisional la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en las mismas condiciones de la propuesta o con las modificaciones que considere conveniente.
- Exoneración con liquidación: El deudor con esta opción tiene la oportunidad de cancelar deudas por ley, excepto las legalmente no exonerables. Si bien es cierto, que a cambio tendrá que sacrificar todo su patrimonio en caso de tenerlo. Cuando el deudor elige la liquidación de su patrimonio, lo siguiente es el concurso consecutivodonde se solicita la cancelación de las deudas que se extienden a
los créditos contra la masa y concursales.
La duración del proceso de Segunda Oportunidad varía de acuerdo con cada caso, pero por lo general puede durar un máximo de 18 meses. Este es el tiempo establecido en la ley para aquellos casos de mayor complejidad o cuando los juzgados se encuentran muy saturados.
Sin embargo depende, principalmente del Juzgado y el Administrador Concursal. El deudor durante el tiempo que dura el proceso de segunda oportunidad está protegido, no se le pueden embargar sus bienes y no le puede seguir reclamando el impago de sus deudas.
Si estás pensando en cancelar una deuda, no dudes en ponerte en contacto con expertos como nosotros para iniciar los trámites pertinentes.