Hay ocasiones en las que dos personas que han decidido casarse, no consiguen llegar a pronunciar el esperado “si, quiero”. Esto quiere decir que una de las partes no quiera celebrar el matrimonio y por lo tanto, está incumplimiento su parte en la promesa de matrimonio.
Pero, ¿qué es una promesa de matrimonio?. Si entendemos el matrimonio como un contrato, la promesa de matrimonio o “esponsales”, sería como el precontrato; es decir, una promesa que se realizan dos personas susceptibles de poder casarse entre sí, y que ambas aceptan mutuamente.
Este concepto se encuentra recogido en los artículos 42 y 43 del Código Civil, en los que se establecen las consecuencias de su incumplimiento.
El artículo 42 establece que la promesa de matrimonio no puede suponer la obligación de casarse y el artículo 43 especifica que el incumplimiento de la promesa de matrimonio sólo produce la obligación de resarcir de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en relación con el futuro matrimonio.
Esto quiere decir, que cualquier pacto sobre la promesa de matrimonio realizado entre las dos partes que estableciera los efectos de su incumplimiento será nulo de pleno derecho. Así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, 2’17/2005, de 19 de Abril que desestimó las pretensiones del demandante que pretendía el cumplimiento de un pacto elevado a escritura pública por el que las partes acordaron que el demandado debería abonar al demandante la suma de 36.000€ en el supuesto de incumplimiento de promesa de matrimonio. La Audiencia declaró nulo dicho pacto.
Ahora bien, para que esta promesa de matrimonio sea considerada como tal, deberán realizarla dos personas mayores de edad o menores emancipados, y que su incumplimiento no se deba a ninguna causa, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de la pareja y el entorno social.
Para poder reclamar judicialmente los gastos o las obligaciones contraídas respecto a dicha promesa, se dispondrá de un año a contar desde el incumplimiento de la promesa. Una vez pasado el plazo mencionado, la acción caducará, por lo que no hay ningún tipo de interrupción que paralice el plazo (SAP Guadalajara 105/2014, de 10 de Abril).
Ahora bien, ¿qué gastos y obligaciones se pueden reclamar?. El Código Civil no nos da ninguna lista para saberlo, hay que acudir a la jurisprudencia para esclarecer los gastos reclamables y delimitar cuándo sí es posible y cuándo no,
Es importante dejar claro que se trata de una indemnización civil y no de una indemnización por daños morales, ya que sólo se deben abonar los desembolsos económicos producidos por la futura boda. Así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 532/2004. de 8 Octubre, “no pueden incluir una especie de indemnización de daños morales, ya que no existe ninguna obligación de indemnizar a la novia o al novio abandonado”.
En este mismo sentido, se pronuncia la Audiencia Provincial de Málaga (SAP Málaga 497/2014, de 31 Octubre), rechazando “la indemnización por daños morales, pues no existe obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio”.
Se entiende por “gastos indemnizables”, los realizados en aras a un matrimonio futuro, los que si no hubiera existido tal promesa no se hubiera realizado.
Según nuestra jurisprudencia, considera indemnizables los siguientes gastos por razón del matrimonio:
- El billete de avión que pagó una de las partes para regresar a España desde Suecia, así como la mudanza de los muebles de Suecia a España por razón del futuro matrimonio (SAP Asturias 631/2000, 15 Noviembre).
- El dinero adelantado para reservar el lugar de la celebración del matrimonio, del fotógrafo de boda, de la lista de invitados, del viaje de boda o su cancelación, de los gastos del traje, zapatos de boda, alianzas (SAP Barcelona 290/2008, de 12 junio; SAP Islas Baleares 1/2012 de 3 enero y SAP Málaga 2231/2014, de 31 octubre 2014.
- Los gastos producidos por la compra de electrodomésticos, decoración, menaje o cualquier objeto destinado al hogar de los futuros contrayentes (SAP Murcia 72/2009, de 29 mayo.
No son sólo indemnizables los gastos, sino también las obligaciones contraídas. Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, 2380/1994, de 24 octubre, consideró obligación indemnizable el importe de los intereses del préstamo solicitado por una de las partes para contribuir al pago de la vivienda que las partes iban a establecer como futuro domicilio conyugal.
Pero, siguiente la literalidad del artículo 43 sólo son indemnizables los gastos y las obligaciones contraídas, por lo que no serán indemnizables otros daños patrimoniales indirectos. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 631/2000, de 15 noviembre, rechaza la indemnización de la parte demandante por dejar de percibir un subsidio por desempleo por dejar Suecia para volverse a España.
En un principio, el artículo 43 otorga legitimación a la parte que no ha incumplido su promesa de matrimonio. El mencionado artículo menciona el término “sin justa causa”; pero, ¿cuándo estamos ante un supuesto en el que la parte que ha incumplido su promesa de matrimonio SÍ tiene justa causa?. Al respecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real 137/2005, de 3 mayo considera que “el haber sido víctima de una agresión por parte de quien iba a ser su marido, es causa suficiente, motivada y legítima, para romper la promesa de matrimonio, con lo cual no se da el requisito que exige el art. 43 del CC del incumplimiento sin causa”.
Hemos dicho que son las partes intervinientes en esa promesa son los que tienen legitimación para solicitar el reembolso de dichos gastos u obligaciones; pero, también podrían tener legitimación los padres u otros familiares que hayan desembolsado algún gasto en razón del futuro matrimonio. Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 320/2017, de 15 diciembre, rechaza la devolución de los vestidos de madre, hermana y sobrina al tratarse de “una liberalidad y tener otro posible aprovechamiento”.
Por último, la carga de la prueba le corresponderá a la parte reclamante, que deberá acreditar con facturas los gastos realizados (SAP Islas Baleares 1857/2012, de 3 enero). En relación a ello, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo 168/2000, de 3 Abril, rechaza los gastos de peluquería que reclamaba la novia, puesto que en la factura simplemente se indicaba como concepto “recogido, maquillaje y mechas”.
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