Las comunidades de propietarios toman sus acuerdos en las Juntas de Propietarios, que podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Es importante conocer sus diferencias para poder ejercer los derechos de los propietarios debidamente.
Las principales diferencias son:
- Plazo de celebración:
JUNTA ORDINARIA | JUNTA EXTRAORDINARIA |
Deben celebrarse obligatoriamente una vez al año | Se pueden celebrar todas las veces que sean necesarias, cuando lo considera necesario el Presidente o una cuarta parte del nº propietarios o los que representen el 25% de las cuotas de participación |
- Acuerdos que podrán adoptarse:
JUNTA ORDINARIA | JUNTA EXTRAORDINARIA |
Se renuevan cargos que formarán parte de la junta de gobierno: presidente, vicepresidente, secretario y administrador | Cualquier asunto puede ser objeto de este tipo de Junta (ejemplo: aprobación de proyecto de reformas), siempre que su aprobación no pueda esperar a la celebración de la Junta Ordinaria anual |
Aprobación de la gestión económica-administrativa y el presupuesto del año siguiente |
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- Forma de convocatoria:
JUNTA ORDINARIA | JUNTA EXTRAORDINARIA |
Se convoca con un mínimo de 6 días de antelación | Debe convocarse con un mínimo de 24 horas de antelación |
Pero no todo son diferencias, según la LPH también tienen aspectos comunes::
- Ambas juntas deben convocarse en tiempo y forma.
- Todos los asistentes deben firmar su asistencia y recoger las autorizaciones de los propietarios representados.
- Los propietarios con recibos pendientes de pago pueden asistir a la junta pero no podrán votar ninguno de los acuerdos.
- En la convocatoria se fijarán dos convocatorias. En la primera convocatoria se requiere un quórum de mayoría simple de las cuotas de participación para celebrarse la junta, mientras que en la segunda convocatoria, no se exige ningún quórum, pudiendo aprobar acuerdo aunque sea sólo con la asistencia de un único vecino.
Las juntas ordinarias y extraordinarias son pilares fundamentales en la vida comunitaria. Proporcionan un espacio para compartir inquietudes, tomar decisiones y colaborar en la gestión efectiva de una comunidad de propietarios. Participar activamente y entender las diferencias entre ambas juntas contribuye a una convivencia armoniosa y al bienestar de todos los propietarios.
Si deseas ampliar esta información o necesitas asesoría personalizada, ¡ponte en contacto conmigo! Como experta en gestión de comunidades puede orientarte sobre otros puntos que, aparte de los lapsos, también deben cuidarse al convocar juntas de propietarios. ¡No olvides que cuentas con nosotros!