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Las mascotas domésticas como un miembros más de la unidad familiar, en caso de ruptura sentimental.

A raíz de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que establece un nuevo tratamiento jurídico para las mascotas, estás dejan de ser consideradas como cosas y son consideradas como “seres sintientes”. A raíz de la publicación de esta ley, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria y el Código Civil se han visto modificados, esencialmente en la protección de los animales en caso de ruptura familiar, para evitar así situaciones de maltrato o abandono.

Según los últimos datos registrados, aproximadamente un 43% de los hogares españoles cuentan con una mascota entre los miembros de su familia.

Las mascotas, se han convertido en uno más de la familia. Por ello, con las novedades introducidas en la mencionada ley, en el supuesto de que en una unidad familiar existan animales de compañía y se produzca la separación o divorcio, también se exigirá que en los convenios reguladores contengan extremos como: el destino de las mascotas, los tiempos de convivencia, así como el reparto de las cargas asociadas con el mantenimiento de las mascotas.

En los casos de divorcios contenciosos, el juez deberá pronunciarse, además de los hijos, la vivienda o las cargas del matrimonio, de las mascotas, primando su bienestar y el interés de los mismos con los demás miembros de la familia.

En este punto, se pronuncia la SAP Madrid 622/2023, 26 junio, al determinar que “debe tenerse en cuenta que la relación emocional con los animales de compañía excede claramente del derecho de propiedad sobre las cosas y ello por cuanto se trata de seres vivos con los que se crean importantes lazos de afectividad.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y pese a que la regulación legal se introdujo con posterioridad a que se dictase sentencia, es necesaria que en esta resolución se haga ya un pronunciamiento sobre la mascota de la familia. Las medidas que se acuerden no están necesariamente vinculadas con la titularidad a efectos meramente administrativos del animal, sino que no se ha puesto siquiera en cuestión que se trate de una mascota unida a toda la familia, y muy especialmente a los menores”.

Al respecto también se pronuncia la SAP Pontevedra en SAP 526/2023, de 3 de noviembre: “La mascota del matrimonio quedará al cuidado de la Sr Sagrario y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El Sr Pablo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC.”  Por lo tanto, la autoridad judicial también podrá establecer el régimen de custodia de la mascota y la contribución de cada una de las partes a los gastos de mantenimiento de la misma.

Con todo ello, queda fijado jurisprudencialmente que en caso de ruptura sentimental, el tratamiento de protección de las mascotas será el mismo que el de cualquier otro miembro de la familia.

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