Las medidas provisionales en el divorcio son decisiones que toma el juez de carácter temporal que buscan aplicar soluciones eficaces en lo que se resuelve el procedimiento judicial, estabilizando así aspectos importantes de la vida familiar y económica de los cónyuges y los hijos.
Estas medidas resuelven dudas como ¿con quién vivirán los hijos menores durante los trámites judiciales?, ¿cuánto tiempo estarán los hijos con cada uno de los progenitores?, ¿quién continúa viviendo en la vivienda común?, ¿qué cantidad me tiene que pagar el otro progenitor por el mantenimiento de los hijos?, ¿se puede imponer una pensión compensatoria?, ¿es necesaria una autorización previa para cambiar de domicilio a los hijos o para llevarlos de viaje al extranjero?.
Las medidas provisionales regulan los siguientes efectos:
- Atribución de la patria potestad de los hijos menores.
- Guarda y custodia de los hijos menores.
- Régimen de visitas de los hijos, así como la comunicación y estancia de los mismos.
- En su caso, prohibición de salida del territorio nacional de los hijos.
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Contribución a las cargas del matrimonio, incluyendo la pensión por alimentos de los hijos menores.
- Reglas de administración y disposición de los bienes comunes y privativos de los cónyuges.
El juez podrá tomar cualquiera de estas medidas por decisión propia (de oficio) o a petición de alguna de las partes. Ahora bien, estas medidas no serán las definitivas, ya que estás sólo se determinarán al final del procedimiento mediante sentencia., por lo que las medidas provisionales que se impongan puede que posteriormente se vean modificadas. Eso si, cuestión distinta es el caso de la medidas urgentes, que sólo se podrán solicitar en el caso ante una situación de riesgo para los hijos menores.
Estas medidas se pueden solicitar en diversos momentos del procedimiento, y es muy importante saber cuál de estos momentos es el más adecuada para velar por los derechos de las partes interesadas.
- Antes de la presentación de la demanda: En este caso, se deberá demostrar la urgencia y la necesidad de adoptar la medida, que debe tener como finalidad evitar un perjuicio irreparable (ej.: medidas de guarda y custodia)
- Durante el curso del procedimiento: se podrán solicitar cuando se detecte una situación que requiera de una intervención inmediata para preservar los derechos de las partes (ej.: fijar una pensión alimenticia provisional).
- Después de la sentencia: suele suceder cuando el procedimiento se encuentra en fase de recurso o cuando se solicita ejecución provisional de una sentencia que aún no es firme (ej.: prestación económica urgente).
Una vez admitida la petición de medidas provisionales, se citará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, en el caso de que existan hijos menores de edad o discapacitades, para celebrar la vista en la que se solicitarán formalmente dichas medidas y se practicarán las pruebas pertinentes. Después de la vista, el juez resolverá en el plazo de 3 días, adoptando las medidas provisionales que se mantendrán hasta que se dicte sentencia firme.
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