La guarda y custodia compartida supone la convivencia alterna del menor con sus padres. Este sistema de guarda y custodia compartida, tiene una serie de ventajas:
- Fomenta la integración de los menores con ambos progenitores.
- Se evita el sentimiento de pérdida.
- No se cuestiona la idoneidad de ambos progenitores
- Estimula la cooperación de los progenitores en beneficio de los hijos.
En todo caso, la finalidad principal de este sistema es proporcionar a los menores una estabilidad alternativa con ambos progenitores, realizando un reparto entre ambos lo más equitativo posible.
Son múltiples las formas que puede adoptar la custodia compartida. El Código Civil no específica qué modalidades de guarda y custodia compartida disponemos, por lo que tenemos que acudir a lo establecido por los juzgados y tribunales, que siempre van a dar preferencia al interés superior del menor. Las opciones más comunes dentro de nuestra jurisprudencia son:
- Por días en la semana: Los hijos permanecen con un progenitor unos días de la semana y con el otro el resto de días (ej.: de lunes a jueves con el padre y de viernes a domingo con la madre) o por días alternos (por ejemplo: lunes y miércoles con la madre, y martes y jueves con el padre, alternando los fines de semana).
También se ha admitido un sistema de fines de semana alterno con dos días de entre semana sin pernocta o con pernocta la semana que estuvo con el otro.
- Por semanas: los hijos permanecen una semana con cada progenitor. El día de cambio de progenitor suele ser el lunes, por lo que lo llevará al colegio el progenitor que finaliza su periodo de estancia, recogiendolo el progenitor que empieza su periodo; es decir, lo deja el padre con el que ha estado la semana anterior y lo recoge del colegio la madre con la que va a estar esa semana.
- Por quincenas: Cada 15 días, estarán los hijos con cada padre, visitando al otro progenitor el fin de semana intermedio y 1 o 2 días a la semana.
- Por meses: Un mes con cada progenitor, estableciendo visitas con el otro los fin de semana alternos y los días laborales.
- Por trimestres: Cada trimestre escolar los hijos estarán con un progenitor, visitando al otro los fin de semana alternos y/o algunos días laborales, además de repartir las vacaciones escolares por la mitad.
- Por cuatrimestres o semestres: Permanecerán con cada progenitor durante 4 meses seguidos, alternando con el otro progenitor por periodos de igual duración. También se pueden dividir el año, es decir, 6 meses con cada padre.
- Por cursos escolares completos: Cada curso los hijos estarán con un progenitor, estableciéndose régimen de comunicaciones y estancias.
Hay muchas opciones de régimen de guarda y custodia de los hijos para estudiar cuál será la más idónea para cada situación, pero es verdad que la mayoría de los juzgados están aplicando el sistema de semanas, atendiendo al estudio que ha realizado el Consejo de Derechos del Niño, en el que se aconseja los periodo de frecuencia en el que los menores deben relacionarse con los menores, para así poder determinar los periodos de la custodia compartida:
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EDAD |
FRECUENCIA DE CONTACTO CON PROGENITORES |
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Menos de 1 año |
Una parte de cada día (mañana o tarde) |
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1-2 años |
Días alternos |
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2-5 años |
No más de 2 días seguidos sin ver a cada progenitor |
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5-9 años |
Alternancia semanal, com medio día (mañana o tarde) con el progenitor que no convive esa semana |
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Más de 9 años |
Alternancia semanal. |
También se tendrá en cuenta, para la decisión de cuál será el régimen de custodia más apropiado para el menor, la relación que tengan entre sí los progenitores. Así, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia negando la custodia compartida porque la relación entre los progenitores es nula y de total incomunicación.
Esta sentencia especifica que el sistema de custodia compartida exige una colaboración intensa y comunicación fluida entre los padres para coordinarse en atención a sus hijos. Por ello, si “las habilidades para el diálogo y una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores” no se da entre los progenitores, la decisión de instaurar un régimen de custodia es inviable.
En resumen, es importante conocer todas las formas de custodia de los menores, atendiendo a cada caso en concreto para desarrollar un convenio regulador de una separación o divorcio más favorable para todas las partes.