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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

El 20 de mayo de 2025, entrará en vigor las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1155/2024. Esta modificación tiene el objetivo de ajustar la normativa a la nueva situación migratoria y demográfica actual y satisfacer las necesidades del mercado laboral.

A continuación, vamos a analizar qué modificaciones incluye el nuevo Reglamento:

Con el objetivo de ampliar las vías de acceso a la regulación de las personas extranjeras en España, el nuevo Reglamento incluye cinco modalidades de arraigo:

  • Arraigo social: dirigido para aquellas personas que puedan demostrar vínculos familiares en España o aquellos que logren justificar su integración en España.
  • Arraigo sociolaboral: aplicable a quienes cuenten con un trabajo que garantice su sostenibilidad económica.
  • Arraigo familiar: permite que los extranjeros en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria, garantizando el derecho de los menores a estar con sus progenitores.
  • Arraigo de segunda oportunidad: destino a aquellos que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España pero su renovación no ha sido posible, ofreciendo la oportunidad para regularizar su situación y reincorporarse al sistema laboral del país.
  • Arraigo socioformativo: modalidad que permite a quienes están cursando estudios o matriculados en cursos formativos puedan obtener la residencia temporal para continuar su formación.

Se establece una regulación transitoria en el derecho de asilo para facilitar el acceso, de las personas beneficiarias del asilo, a las figuras de arraigo.

La novedad consiste en que durante el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del Reglamento (mayo 2025), se permitirá que las personas solicitantes de asilo denegadas puedan optar por las figuras de arraigo en el plazo de 6 meses.

Se establecen los siguientes tipos de visados:

  • Visado de tránsito portuario
  • Visado de estancia de corta duración
  • Visado de larga duración
  • Visado de residencia
  • Visado de carácter extraordinario
  • Visado de búsqueda de empleo

Otra novedad, es la finalidad de mejorar la reagrupación familiar. Por ejemplo, se crea una autorización de residencia ara los familiares de ciudadanos españoles, ampliando la edad de los hijos hasta los 26 años.

Se incluye una autorización para los trabajadores de temporada, para facilitar la contratación individual como colectiva en sector que requieren mano de obra temporal,

Esta nueva modificación, va a favorecer la regulación de la situación de muchos extranjeros que se encuentran en España a la espera de poder legalizar su situación. Si estás buscando asesoría sobre cómo abordar tu situación para legalizarla de la mejor manera posible, no dudes en rellenar el formulario de contacto.

En mmg-abogados, estaremos encantados de acompañarte en este proceso.

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