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NACIONALIDAD SIMPLE PRESUNCIÓN

Si tu hijo ha nacido en España o va a nacer en España, es posible que pueda conseguir directamente la nacionalidad por valor de simple presunción.

Es forma de adquisición de la nacionalidad española se otorga a los niños nacidos en España de padres españoles siempre y cuando, le denieguen la nacionalidad de los padres. Esto se debe a que el artículo 17 del Código Civil adopta esta figura jurídica para evitar que un recién nacido se quede sin derechos y se encuentre en una situación de apátrida.

No obstante, este proceso no es siempre posible, pues dependerá en gran medida del país de origen de los padres. Hay muchos países latinoamericanos que NO permiten a sus nacionales negarle la nacionalidad a sus hijos, como el caso de Ecuador.

Los requisitos para acceder a este proceso son:

  • Los padres deben ser de una de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Santo Tomé, Portugal y Uruguay.
  • Ambos progenitores deben tener la misma nacionalidad o ser un matrimonio mixto en el que ambas nacionalidades se encuentren en el listado. Como excepción, se establecen los siguientes supuestos:
    • Si la madre es marroquíy el padre pertenece a una de las nacionalidades admitidas, el menor puede obtener la nacionalidad por presunción.
    • Para niños nacidos antes del 20 de octubre de 2008de padres ecuatorianos, también es posible acceder a este proceso.
    • En el caso de padres palestinos, la concesión de la nacionalidad dependerá del caso particular, ya que la normativa puede variar.

El proceso es realmente sencillo, tienes que llevar la documentación requerida al Registro Civil del domicilio del menor. Una vez, resuelto el expediente podrás pedir cita en la comisaría de policía más cercana para tramitarle el DNI y pasaporte español.

La documentación ORIGINAL necesaria que se deberá llevar al Registro Civil es:

  • Documento identificativo de los padres.
  • Certificado literal de nacimiento del menor
  • Certificado procedente del consulado del país de origen por el que se certifica la NO atribución de nacionalidad al menor por parte de los padres.
  • Certificado de nacionalidad de los padres.
  • Empadronamiento de los padres
  • Modelo de solicitud debidamente rellenado.

Otra ventaja de este proceso es que, si los padres se encuentran en situación irregular en España, podrían conseguir un permiso de residencia en España mediante el proceso de arraigo familiar gracias a que su hijo o hija ha conseguido la nacionalidad española. Con el arraigo concedido podrán residir y trabajar un año en España, con la posibilidad de renovar de manera sucesiva o modificar a otro tipo de residencia.

Comprendo que para tu familia lo más importante es la seguridad jurídica del menor. Por eso, te acompañamos con claridad, cercanía y profesionalidad en todo el proceso. Tu hijo merece crecer con todos sus derechos, y nosotros te ayudamos a conseguirlo.

En nuestro despacho, analizamos tu caso en detalle, revisamos la legislación del país de origen de los progenitores y te ayudamos a demostrar que el menor no tiene otra nacionalidad reconocida. Redactamos la solicitud correctamente, la presentamos ante el Registro Civil y hacemos seguimiento hasta obtener la resolución favorable.

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