El banco ostenta la obligación de conservar todos los contratos de tarjetas de crédito y presentarlo cuándo sea requerido para ello.
Basándonos en diversa normativa como, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes comentarios, la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Circular 5/2012, de 27 junio, del Banco de España, las entidades están obligadas a la entrega al cliente del documento contractual y retendrán y conservarán una copia del documentos firmado por el cliente, asi como el recibo del consumidor a la copia del documento. Por lo tanto, el banco tiene la obligación de conservar, aunque ya estén cancelados: los contratos de productos financieros, recibos o justificantes de pago, extractos de movimientos o cualquier otra documentación firmada por razón del contrato en cuestión.
Entonces, si el banco NO aporta el contrato solicitado, siendo su obligación, se puede traducir la acción en la no colaboración con la Administración de Justicia porque no quiere que se sepan las verdaderas condiciones del préstamo en cuestión. Lo que supone, además, no haber dado una información previa de forma exhaustiva sobre la transparencia, claridad y concreción de las cláusulas.
Es importante matizar que, aunque la ley establezca que tienen la obligación de conservación durante 6 años, el Tribunal Supremo ha determinado que si el consumidor alega un interés concreto (como por ejemplo, que su hipoteca tiene una cláusula suelo), el banco no podrá negarse a entregar la documentación alegando que no la conserva, por el transcurso de 6 años.
Sólo en casos excepcionales podrán argumentar la imposibilidad de puesta a disposición de los documentos. Por ejemplo, que el contrato ya fue cancelado o que se trate de acuerdos verbales.
Si crees que tienes una tarjeta revolving o una hipoteca con cláusulas abusivas pero no tienes el contrato inicial, no te preocupes, podemos reclamar al banco que ponga a disposición toda la documentación necesaria.
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