La hipoteca es una garantía de cumplimiento de una obligación, que consiste en pagar las cuotas de un préstamo. Por lo tanto, si te retrasas en el pago de 3 o más cuotas, el banco podría instar la ejecución hipotecaria, presentando una demanda de ejecución hipotecaria.
Cuando el banco inició un procedimiento judicial por impago de hipoteca, el deudor puede ejercer la oposición a dicha ejecución. Los motivos de oposición se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil y son:
- Finalización de la obligación garantizada o de la garantía, es decir, que el préstamo ya está pagado. Para demostrar este hecho, es suficiente con aportar el certificado del registro correspondiente a la cancelación del préstamo o la escritura ante notario por la que se cancela la garantía.
- Error en el cálculo de la cantidad exigible. Puede ocurrir que la cantidad reclamada en la demanda no corresponde con la cantidad que realmente se debe al banco. Para ello, sería oportuno presentar la libreta o el listado de movimientos donde consten los asientos de la cuenta. Los bancos, para evitar esta situación, suelen realizar este procedimiento con un acta notarial de fijación de saldos.
- El inmueble objeto de la ejecución tiene otra hipoteca, inscrita con anterioridad a la hipoteca que se ejecuta. Para alegar esta circunstancia, es suficiente aportar la certificación registral en la que consta la anotación anterior de otra hipoteca.
- El contrato contenga cláusulas abusivas, tales como cláusulas suelo, vencimiento anticipado, cláusulas IRPH, comisión de apertura, interés moratorio y/o gastos abonados por el deudor. El resultado de la oposición por este motivo puede ser la nulidad de la cláusula o el sobreseimiento del procedimiento.
Conocer las estrategias para llevar a cabo una oposición a la ejecución hipotecaria podría ser la única posibilidad para continuar siendo el propietario de la vivienda hipotecada, sin que te echen.
Existen otras vías para suspender el procedimiento, aunque los verdaderos motivos son los que ya se han explicado. En el caso de que el asunto deba ser resuelto por el orden penal o concurran tercerías de dominio, podrá suspenderse el procedimiento.
También es posible que el banco se haya fusionado con otra entidad y no haya inscrito la transmisión en el Registro de la Propiedad, por lo que carecería de legitimación para presentar la demanda de ejecución.
Como opción más rápida, y ya fuera del ámbito jurídico, se podrá reestructurar la deuda u ofrecer al banco la dación en pago, que consiste en entregar la vivienda a cambio de cancelar la deuda y evitar la ejecución hipotecaria.
Si estás interesado en conocer los motivos procesales de la oposición en la ejecución hipotecaria, contacta conmigo y estudiaremos tu situación detalladamente para encontrar la mejor estrategia para evitar la ejecución y el desahucio de tu vivienda.