La pensión compensatoria es la cantidad que se establece como pago a una de las partes a otra en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad.
Los aspectos que la regulan, como duración, forma de pago o cantidad, deberán fijarse en el Convenio regulador, pero no siempre es así. Esto conlleva, a preguntarnos cuándo se extingue la obligación al pago de la pensión compensatoria.
Sobre este punto, el CC establece las siguientes causas:
- Fin del motivo por el que se concede la pensión.
Uno de los motivos por los que se concede esta pensión es en el caso de que uno de los cónyuges se encuentre en una situación de vulneración económica tras la separación, divorcio o nulidad.
Si la duración de la pensión se ve condicionada al cambio de circunstancias del beneficio de la pensión. Es decir, la pensión compensatoria se extinguirá si la parte beneficiaria encuentra un empleo y puede subsistir por ella misma.
Sin embargo, puede ocurrir que la pensión sea vitalicia dado que el beneficio, por su edad o condición, tenga complicada su entrada en el mundo laboral. En este caso, la pensión sólo se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.
- Relación sentimental posterior a la concesión de la pensión.
Cuando el cónyuge beneficiado contrae un nuevo matrimonio, se extinguirá la pensión desde ese momento. Este caso también será aplicable para el caso de parejas de hecho que no han llegado al matrimonio, pero conviven juntas.
Hay que tener presente, que la pensión NO se extingue en caso de fallecimiento del obligado a su pago.
El pago de la pensión compensatoria se hereda, y estarán los herederos obligados a hacerse cargo de ese compromiso.
El pago de la pensión se hará con la parte de libre disposición de la herencia, lo que significa que no puede repercutir en la legítima. Por lo tanto, en el caso de que el caudal de la herencia no sea suficiente para cubrir la cantidad de la pensión o que, al hacerse, repercuta en la legítima, los herederos podrán cancelar o suprimir la cantidad de la pensión compensatoria.
Para realizarlo, deberán consultar con un profesional en derecho de familia, que en primer momento, les recomendará llegar a un acuerdo con la parte beneficiaria y en el caso de que no fuera posible, se podrá presentar una demanda de modificación o cancelación de la pensión compensatoria.
Como abogada especialista en Derecho de Familia, no dudes en llamarme si estás pensando en divorciarte o separarte, para que entre ambos podáis llegar a un acuerdo más beneficioso, recibiendo en todo caso un asesoramiento personalizado.