La pensión compensatoria es una de las figuras más relevantes en el ámbito del Derecho de Familia en España, especialmente tras una separación o divorcio. A menudo genera dudas tanto a profesionales del derecho como a los propios ciudadanos. En este artículo analizamos su naturaleza, requisitos, duración y jurisprudencia más relevante.
Se trata de una prestación económica que puede recibir uno de los cónyuges tras el divorcio o la separación cuando dicha ruptura le genera un desequilibrio económico en relación con la situación del otro. Así lo establece el artículo 97 del Código Civil español.
No se trata de un derecho automático: su concesión no es obligatoria ni vinculada al género, sino que debe probarse ese desequilibrio y ser solicitada expresamente durante el proceso judicial.
Para que el juez pueda establecer una pensión compensatoria, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Desequilibrio económico: Uno de los cónyuges queda en peor situación económica que el otro tras el divorcio.
- Causalidad: Ese desequilibrio debe derivarse directamente del matrimonio y su ruptura.
- Solicitud expresa: La parte interesada debe solicitarla en el procedimiento de divorcio o separación.
El tribunal tiene en cuenta diversos factores para valorar la procedencia y cuantía de la pensión:
- Duración del matrimonio y convivencia.
- Edad y estado de salud del solicitante.
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo.
- Dedicación a la familia durante el matrimonio.
- Colaboración con las actividades del otro cónyuge.
- Medios económicos y patrimoniales de ambos.
La pensión compensatoria puede ser temporal, indefinida o concederse en forma de pago único. En la práctica, los tribunales tienden a favorecer el carácter temporal, salvo casos excepcionales, como matrimonios de larga duración en los que el cónyuge beneficiario no tiene capacidad real de reinserción laboral.
El Tribunal Supremo ha señalado que la pensión no tiene función igualatoria, sino compensatoria, y no debe suponer un modo de vida permanente.
La pensión puede modificarse o extinguirse si cambian las circunstancias que motivaron su concesión. Además, cesa automáticamente si:
- Se termina el plazo pactado o fijado judicialmente.
- El beneficiario contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
- Fallece cualquiera de los excónyuges.
Para ilustrar la aplicación práctica de esta figura jurídica, veamos un caso típico que podría llegar a los tribunales:
María y Juan han estado casados durante 22 años. Durante ese tiempo, María renunció a su carrera como administrativa para dedicarse al cuidado de los hijos y al hogar familiar. Mientras tanto, Juan desarrolló una exitosa carrera como ingeniero, llegando a ocupar un puesto directivo con un sueldo mensual de 5.500 euros. Al momento del divorcio, sus hijos ya son mayores de edad y María, con 52 años, no tiene ingresos ni experiencia laboral reciente.
Durante el procedimiento de divorcio, el abogado de María solicita una pensión compensatoria indefinida, alegando el desequilibrio económico sufrido tras la ruptura matrimonial. El juez valora:
- La duración del matrimonio, claramente prolongada.
- La dedicación exclusiva de María a la familia y el hogar.
- La edad y escasas posibilidades de reinserción laboral de la solicitante.
- La diferencia sustancial de ingresos entre ambos cónyuges.
El tribunal concluye que el divorcio ha generado un desequilibrio evidente y duradero en perjuicio de María. Por ello, acuerda fijar una pensión compensatoria indefinida de 800 euros mensuales a cargo de Juan. La resolución se fundamenta en la pérdida de oportunidades laborales y económicas derivadas del rol asumido por María durante el matrimonio, en beneficio del proyecto común.
La pensión compensatoria es un mecanismo destinado a evitar situaciones injustas derivadas del desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial. Su aplicación requiere un análisis individualizado y fundamentado, tanto por parte de los abogados como por los jueces. En todo caso, su correcta comprensión y justificación resulta clave para su éxito en sede judicial.