En España, comprar décimos de la lotería de navidad o del niño, se ha convertido en una tradición que alberga la esperanza de ganar el ansiado premio.
Como abogada experta en derecho de familia, me surge la duda de si el premio de la lotería de navidad se deberá tratar como un bien privativo o un bien ganancial.
Durante el matrimonio, los cónyuges recibirán ingresos de diversa índole que en función de diversas circunstancias (obtención, procedencia del ingreso, régimen económico matrimonial…), computará como un bien común de ambos o un bien privativo de uno solo de los cónyuges.
Para determinar si el premio de la lotería es ganancial o privativo, en primer lugar y lo más importante, es tener en cuenta el régimen económico matrimonial por el cual se rige el matrimonio en cuestión.
Si estáis casados en régimen de gananciales, el artículo 1351 del Código Civil establece que dichas ganancias formarán parte de la sociedad legal de gananciales, fuere cual fuere la procedencia del dinero con la que se adquirió el décimo o con la que se hizo la apuesta.
Surgen dudas sobre el tratamiento que recibirían dichas ganancias en caso de que la apuesta, o el décimo, se hubieren adquirido con dinero privativo de uno sólo de los cónyuges. En este caso, igualmente, se entiende que el beneficio obtenido pertenece a la sociedad legal de gananciales al amparo de lo dispuesto en el artículo 1351 del Código Civil. No obstante, si la apuesta se realizó con dinero privativo, para el caso de liquidar posteriormente la sociedad legal de gananciales, el cónyuge que aportó dicho dinero privativo para realizar la apuesta tendrá un derecho de crédito sobre la sociedad de gananciales del 50% del precio de adquisición del décimo o apuesta (no sobre el total del premio obtenido). Si bien, para ello, debemos tener la posibilidad de probar de forma indubitada que la apuesta se realizó exclusivamente con dinero privativo.
En este supuesto de que el matrimonio se encuentre en separación de bienes, las ganancias obtenidas en lotería o cualquier otro juego de azar, pertenecerán de forma privativa al cónyuge que la realizó con su dinero privativo.
Si el décimo ha sido adquirió, o la apuesta se ha realizado por ambos cónyuges (por ejemplo, que los cónyuges en separación de bienes juegan de forma conjunta varios décimos), a cada uno de ellos le corresponderá, de forma privativa, el porcentaje en el que participaran en el décimo o apuesta, ya sea por mitades o en porcentaje distinto que se haya pactado entre ambos.
Ahora bien, cuestión especial es el caso de aquellos matrimonios en régimen de gananciales que se encuentran en proceso de divorcio.
Ha sido una cuestión reiteradamente planteada ante los tribunales si, una vez producida la separación de hecho y, con una clara intención de convertirse en una separación de derecho, deben regir o no las normas establecidas para la sociedad de gananciales. De este modo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones nuestro Alto Tribunal. La jurisprudencia establece que, en los casos de separación de hecho, desde el mismo momento de la separación, se rompe el vínculo de la sociedad de gananciales, no pudiendo reclamarse como tal los bienes adquiridos con posterioridad a la separación de hecho y, entendiendo como un abuso de derecho pretender lo contrario. No obstante, deben existir unos “requisitos” mínimos, tales como que se trate de una separación prolongada que quede acreditada con los siguientes pasos que formalicen la separación (formalización judicial de la separación), no pudiendo tratarse de una simple interrupción de la convivencia. De este modo y cumpliéndose los requisitos jurisprudencialmente establecidos, los bienes adquiridos con posterioridad a la separación de hecho mediante activo privativo de uno de los cónyuges, debe entenderse al margen de los bienes que conforman la sociedad de gananciales.
Si estas planteándote separate o divorciarte y tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Entiendo el proceso por el que estas pasando y las dudas que pueden surgir. Sé que no es fácil, pero resuelve tus dudas antes de tomar una decisión que pueda resultar equivocada.