Las viviendas de protección oficial (VPO) son viviendas destinadas a facilitar el acceso a una vivienda digna a personas con recursos económicos limitados. Están promovidas por entidades públicas o privadas pero siempre bajo la supervisión de una administración pública y sujetas a regulaciones específicas sobre su precio de venta o alquiler y requisitos para los adjudicatarios.
Los requisitos para disfrutar al derecho de vivir en una vivienda de protección oficial son
- Debe ser destinada a vivienda permanente, no podrá estar desocupada o destinarla a segunda vivienda.
- Los ingresos familiares no deberán exceder los límites establecidos en la normativa aplicable. En la Comunidad Valenciana, para VPO de régimen general no se podrá superar 6,5 veces el IPREM en 14 pagas, es decir los 46.800€ año.
- Las viviendas no se podrán alquilar o vender sin la autorización correspondiente.
- Es obligado pagar las cuotas de hipoteca, alquiler, comunidades, suministros… de cualquier gasto asociado a la vivienda.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede derivar en un procedimiento sancionador que, dependiendo de la gravedad, puede llevar al desahucio del beneficiario. Por lo tanto, el desahucio puede ser producido por:
- Destinar la vivienda a usos distintos de residencia habitual. Por ejemplo, alquilarla sin permiso de la autoridad competente.
- Superar los límites de ingresos establecidos y no informar a las autoridades.
- Acumular deudas por impago de alquiler, hipoteca o gastos de comunidad.
Si estás interesado en adquirir una vivienda de VPO es muy importante asesorarte antes al respecto de los PROS y los CONTRAS. Llámame y te asesoraré como abogada especialista en derecho inmobiliario.