Las comunidades de vecinos están obligadas a sostener el adecuado mantenimiento y conservación de la finca y de todos los servicios comunidad; así como a garantizar la accesibilidad universal a los mismos. Pero además, también tiene la obligación de demostrar que las instalaciones, infraestructuras y servicios con los que cuenta se encuentran en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Por ello, toda comunidad de vecinos debe superar una serie de inspecciones técnicas obligatorias, para prevenir y controlar los posibles riesgos que puedan provenir de su uso. Su incumplimiento puede suponer la imposición de sanciones e incluso responsabilidad penal.
Las inspecciones periódicas más habituales son:
- INSPECCIONES DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN: Estas inspección se realizarán cada 10 años, en edificios de más de 16 viviendas cuya instalación sea superior a los 100kw; o cada 5 años, en aquellas comunidades donde existan garajes con más de 24 plazas, piscinas con una potencia superior a 10kw, alumbrados exteriores con una potencia superiores a 5 kw y salas de calderas, independientemente de la potencia.
- INSPECCIONES DE INSTALACIONES TÉRMICAS: Tiene como objetivo evaluar la calidad de las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria. Estas inspecciones se realizan cada 2 o 4 años, dependiendo de la caldera. En caso de calderas de gasóleo más de 70kw, se realizará cada 2 años; en caso de salas de caldera con más de 70kw para combustibles renovables, cada 4 años.
- INSPECCIONES DE DEPÓSITOS DE GASÓLEO: En estos casos, la variación de las inspecciones dependerá de dónde esté situada la instalación de su capacidad. Se realizarán cada 10 años, los depósitos interiores con una capacidad superior a los 3.000 litros y los exteriores con capacidad de más de 5.000 litros; mientras que el plazo será cada 5 años, las instalaciones que se encuentren bajo tierra.
- INSPECCIONES DE INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS: cada 10 años deberán hacer inspecciones de protección contra incendios las Comunidades de Propietarios que cuenten con un garaje de más de 500 m2 (aproximadamente 25 vehículos), zonas de trasteros de una superficie mayor a 500 m2, salas de calderas de una potencia útil nominal mayor de 600 kw o almacenes de residuos de más de 30 m2.
- INSPECCIONES DE ASCENSORES: son obligatorias cada 2 años, en comunidades de edificios industriales o locales; cada 4 años en comunidades de más de 20 viviendas o de más de cuatro plantas; y cada 6, en otro tipo de comunidades.
- INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE) E INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO (ITE): se trata de inspecciones periódicas que afectan a todos los elementos estructurales, constructivos y a las instalaciones que no requieran, por su normativa sectorial, inspecciones técnicas específicas, que serán ambas obligatorios cada 10 años, a partir de los 50 años de antigüedad del edificio.
El incumplimiento de realizar estas inspecciones obligatorias afecta a la seguridad y habitabilidad del edificio, además de poder conllevar sanciones económicas o responsabilidad edificio, o incluso, las pólizas del seguro puede que no tengan cobertura en los casos que el siniestro venga ocasionado por las instalaciones sujetas a la inspección.
Es muy importante que el administrador de fincas compruebe y esté pendiente de todas y cada una de las inspecciones que tiene que tener una comunidad. Si crees que tu comunidad no cumple con este requisito, ponte en contacto conmigo para solventarlo antes de que pueda tener consecuencias negativas para la comunidad.