El impago de pensiones alimenticias —habitualmente referidas a los hijos menores tras una ruptura de pareja— es una situación que, por desgracia, se repite con frecuencia en España. Muchos progenitores desconocen que dejar de pagar una pensión no solo puede acarrear sanciones civiles, sino también consecuencias penales.
La pensión alimenticia es una obligación legal impuesta normalmente en procedimientos de separación, divorcio o medidas paternofiliales, y tiene como finalidad cubrir los gastos esenciales de los hijos: alimentación, vestido, educación, vivienda y atención médica. Esta pensión se establece judicialmente, ya sea por sentencia o convenio regulador aprobado por un juez.
Cuando uno de los progenitores incumple con el pago de la pensión, el otro puede acudir a la jurisdicción civil para reclamarlo mediante un procedimiento de ejecución de sentencia. Las consecuencias jurídicas civiles del impago son:
Embargo de bienes o nómina del deudor.
Intereses de demora por el importe impagado.
Inclusión en ficheros de morosos.
En algunos casos, modificación de medidas si se demuestra incapacidad económica real, aunque nunca de forma automática.
Ahora bien, los impagos pueden acabar en el juzgado de lo penal. La via penal se reserva para aquellos casos donde existe intencionalidad y reiteración, es decir, cuando el progenitor no paga pudiendo hacerlo. Si el impago se debe a causas justificadas, como una pérdida real de ingresos, el juzgado puede considerar que no existe delito, aunque sí podrá seguir la vía civil.
El Código Penal español, en su artículo 227, tipifica como delito el impago reiterado de pensiones. Este artículo establece que comete delito quien:
“Deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio aprobado judicialmente o resolución judicial.”
Requisitos para que exista delito:
- Que exista una resolución judicial firme que fije la pensión.
- Que el impago se produzca de forma voluntaria e injustificada.
- Que se cumpla el plazo mínimo que marca la ley (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos).
Consecuencias penales del impago:
- Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
- Multa de 6 a 24 meses.
- Además, la responsabilidad penal no excluye la obligación civil de pagar lo adeudado.
El impago de pensiones alimenticias no es una cuestión menor. La ley española ofrece mecanismos eficaces para reclamar las cantidades debidas tanto en el ámbito civil como en el penal. Por tanto, cualquier progenitor obligado al pago debe ser consciente de que no cumplir con esta obligación puede tener graves consecuencias jurídicas, que van desde embargos hasta penas de prisión.
La recomendación es clara: si cambian las circunstancias económicas, hay que acudir al juzgado para pedir una modificación. Lo que nunca debe hacerse es dejar de pagar sin más.