Skip to content Skip to footer

¿Qué significa el concepto de “familiar extenso” según el Reglamento de Extranjería?

El Real Decreto 1155/2024 —publicado en el BOE el 19 de noviembre de 2024— introduce el Capítulo VII en el título dedicado a la residencia de extranjeros, separando definitivamente el régimen comunitario del europeo del régimen concreto para familiares de ciudadanos españoles, con vigencia desde el 20 de mayo de 2025

Se reserva el término “familiar extenso” a aquellas personas no incluidas en la definición de cónyuge, pareja registrada, pareja de hecho, hijos o ascendientes, pero que están efectivamente a cargo del ciudadano español. No existe límite de grado de parentesco ni número máximo de personas reagrupables

Requisitos esenciales

Dependencia efectiva

Para ser considerado familiar extenso, se debe acreditar que el familiar está a cargo, en términos económicos o sociales, bien en el país de origen o en España

Medios suficientes

El ciudadano español debe demostrar que cuenta con recursos económicos suficientes para mantener a todos los familiares reagrupados, incluidos aquellos de parentesco extenso

Trámite y plazos

  • La autorización tiene una duración de cinco años, renovable en bloques de otros cinco
  • Las solicitudes pueden presentarse desde España o desde el exterior, y si se tramitan desde dentro, el permiso es eficaz desde su concesión
  • Existe una disposición transitoria: personas que ya están en España y mantienen el vínculo familiar tienen hasta el 20 de noviembre de 2025 para beneficiarse del nuevo permiso

Ventajas jurídicas y diferencias prácticas

  1. Autonomía normativa: ya no se extiende el permiso de familiar comunitario a los no comunitarios vinculados a españoles, sino que se crea un marco propio y diferenciado .
  2. Sin límites cuantitativos: ni límite en número de familiares ni grado de parentesco, siempre que se cumpla la condición de dependencia
  3. Tramitación desde España: descendientes adultos y ascendientes quedan incluidos entre quienes pueden solicitar sin salir del país
  4. Equivalencia en renovación laboral: las renovaciones se consideran prórrogas que no están sujetas al llamado “cuota de empleo nacional”, facilitando su tramitación .

Reflexiones críticas

  • Seguridad jurídica: se mitiga la confusión provocada por aplicar perfiles comunitarios y extracomunitarios al mismo tiempo
  • Necesidad de criterios uniformes: las Instrucciones SEM 2/2025 del Ministerio (junio 2025) clarifican la dependencia y la documentación requerida
  • Desafíos operativos: la amplitud del concepto exige un despliegue administrativo robusto y homogéneo para evitar divergencias entre oficinas de Extranjería .

El nuevo concepto de familiar extenso representa un avance significativo en política migratoria española, al reconocer vínculos familiares fuera del círculo directo y facilitar su residencia legal mediante un permiso único, renovable y tramitable desde el territorio nacional. Sin embargo, su éxito dependerá de una aplicación práctica cuidadosa, junto a criterios uniformes y suficientes medios tanto económicos como institucionales.

Dejar un comentario