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¿Quién tiene derecho a quedarse con el piso de alquiler en caso de divorcio o separación?

En los procesos de divorcio o separación, la atribución del uso de la vivienda familiar cuando esta se encuentra en régimen de alquiler constituye una cuestión especialmente relevante, ya que no se rige por las normas de la propiedad, sino por la relación contractual existente con el arrendador y por las medidas adoptadas en el ámbito del Derecho de Familia. En estos supuestos, el derecho a permanecer en la vivienda no depende exclusivamente de quién figure como titular del contrato de arrendamiento, sino de las circunstancias personales y familiares concurrentes y, en particular, de la existencia de hijos menores y de lo dispuesto en la resolución judicial o en el convenio regulador aprobado judicialmente. Cuando el contrato de arrendamiento está suscrito por uno solo de los cónyuges, este ostenta inicialmente la condición de arrendatario frente al propietario; sin embargo, ello no impide que, en caso de separación o divorcio, el uso de la vivienda pueda atribuirse al otro cónyuge, produciéndose una subrogación en el contrato si así se establece judicialmente y se cumplen los requisitos legales. Si ambos cónyuges figuran como arrendatarios, será igualmente la sentencia o el acuerdo regulador el que determine quién continúa en el uso de la vivienda, debiendo el otro abandonarla. En todo caso, los tribunales priorizan el interés superior de los hijos menores, de modo que, cuando existen, lo habitual es que la vivienda familiar se atribuya al progenitor custodio, con independencia de la titularidad formal del contrato de alquiler, garantizando así la estabilidad del entorno familiar. Esta atribución del uso lleva aparejada la obligación de comunicar al arrendador la situación de separación o divorcio y la identidad de la persona que continuará en la vivienda, comunicación que debe realizarse dentro del plazo legalmente previsto, a fin de que la subrogación produzca plenos efectos y se eviten eventuales causas de resolución contractual. En cuanto al pago de la renta, con carácter general corresponde a quien permanece en la vivienda, sin perjuicio de que en el marco del procedimiento de familia se establezcan pactos distintos, como su asunción parcial o total por el otro cónyuge en atención a las circunstancias económicas de ambos. El arrendador, por su parte, no puede oponerse de forma injustificada a la subrogación derivada de una separación o divorcio cuando esta se ajusta a la legalidad y ha sido debidamente notificada, si bien conserva intactos sus derechos frente a incumplimientos contractuales. En definitiva, en los supuestos de ruptura matrimonial o de pareja, la atribución del uso de una vivienda arrendada exige un análisis individualizado del contrato, de la situación familiar y de las medidas judiciales adoptadas, pues una incorrecta gestión de este aspecto puede generar importantes consecuencias jurídicas y económicas tanto para los cónyuges como frente al arrendador.

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