Cuando se produce una separación, divorcio o ruptura de parejas que tienen hijos en común, es importante considerar las particularidades existentes cuando nos referimos a los hijos menores de edad, pero sobre todo cuando se tratan de hijos que aun se encuentran en periodo de lactancia. Aunque la custodia compartida sea el régimen de custodia más habitual, en el caso de los lactantes y debido a sus necesidades puede ser que sea más apropiado que se queden a cargo de la madre.
Entonces, ¿cómo se puede establecer un régimen de visitas cuando se trata de un bebe?. Como en cualquier procedimiento de medidas relacionadas con los hijos menores, lo mejor es llegar a un acuerdo entre las partes y más si estamos ante un supuesto en el que esta incluido un bebe. La custodia compartida se podrá aplicar siempre y cuando sea un acuerdo entre los dos progenitores, ya que si no hay acuerdo y es el juez el que tiene que determinar el tipo de custodia, es más difícil que adopte una custodia compartida.
Cuando se tratar de un menor de dos años, la tendencia de los tribunales es establecer la custodia a favor de la madre y el padre tendrá el régimen de visitas. Esta tendencia se debe a que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se recomienda que el bebe se alimente de leche materna hasta los 6 meses y que la misma sea su complemento hasta los 2 años; por lo que es lógico que se recomiende que el bebe pase más tiempo con la madre y sea esta quien ostente la custodia.
Sobre el régimen de visitas, estamos en el mismo punto. Si lo deciden las partes de común acuerdo, se fijarán las horas de visita que se determinen por ambos progenitores; en caso contrario, será el juez quien decida.
Los jueces se basan en las recomendaciones de especialistas en la materia, y en estos casos se recomienda que un bebe lactante tenga que pasar más tiempo con la madre. Con niños menores de dos años no se recomienda que el régimen de visita suponga una separación de 24 horas de la madre; es decir, no se recomienda que haya pecnorta fuera del domicilio materno.
Esta situación es perjudicial para el padre, ya que se verá privado de las visitas a su hijo con más frecuencia. Pero esta situación irá cambiando conforme el menor vaya creciendo. Es decir, cuando se vayan introduciendo alimentos sólidos, se podrá ampliar el régimen de visitas, aplicando la custodia compartida cuando el hijo tenga más de dos años. Es lo que se denomina “régimen progresivo”, un régimen que se va adaptando a la nueva situación de manera en la que el hijo en común va cumpliendo años.
Un ejemplo de régimen progresivo podría ser:
De 0 a 6 meses: Custodia materna sin pernoctas. El bebé podrá pasar con el padre varias horas al día, sin interrumpir la lactancia. Esto puede ser un poco engorroso si la lactancia es a demanda, que es lo que la OMS recomienda. El padre puede pasar estos periodos cerca de donde la madre esté.
A partir de los 6 meses hasta el año: Ampliar esos periodos con el padre, dado que en este momento se introduce la alimentación complementaria.
A partir de los 12 meses: Incluir pernoctas de manera progresiva, comenzar con un día a la semana, y ver cómo el menor se va adaptando a ellas. En este momento, la alimentación ya no debería suponer un problema, pero es recomendable evitar cambios bruscos en los niños.
La evolución de los tribunales siempre irá encaminada a velar por el interés del menor. Si estás interesado en saber que opciones tienes durante un proceso de ruptura sentimental, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Estaré encantada de acompañarte y aconsejarte, velando siempre por tus intereses y los de tus hijos.