El Régimen de Gananciales y la Ley de Segunda Oportunidad: Un Encuentro entre lo Civil y lo Concursal
La convivencia entre el régimen económico matrimonial y las normas del derecho concursal plantea situaciones complejas, especialmente cuando una persona casada solicita acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Comprender cómo interactúan ambas realidades jurídicas resulta esencial para ofrecer una adecuada defensa legal y evitar consecuencias patrimoniales inesperadas.
¿Qué implica estar casado en gananciales?
El régimen de gananciales es el sistema económico más habitual en los matrimonios celebrados en España, salvo pacto en contrario. Durante su vigencia, los bienes adquiridos y las deudas generadas por cualquiera de los cónyuges —con excepciones como herencias o donaciones— pasan a formar parte de una masa común que pertenece a ambos.
Aunque este sistema ofrece ciertas ventajas en términos de reparto de beneficios, también implica un riesgo evidente: las deudas contraídas por uno pueden afectar a ambos, y a todo el patrimonio ganancial.
Segunda Oportunidad: alivio económico con matices
La llamada Ley de Segunda Oportunidad, regulada actualmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), busca ofrecer a las personas físicas una vía para liberarse de las deudas que no pueden afrontar, siempre que actúen con buena fe y cumplan una serie de requisitos. El objetivo es facilitar un nuevo comienzo sin la losa de las obligaciones económicas pasadas.
Pero, ¿qué sucede cuando el solicitante de esta exoneración está casado en régimen de gananciales?
¿Puede el procedimiento afectar al cónyuge?
Sí, y de forma significativa. Cuando una persona inicia un procedimiento de exoneración y está casada en gananciales, la ley permite que el patrimonio común entre en juego. Esto se debe a que las deudas contraídas durante el matrimonio —si son consideradas gananciales— afectan a la sociedad conyugal.
En la práctica, esto significa que, aunque el cónyuge no deudor no sea parte del procedimiento, sus bienes comunes pueden verse embargados o liquidados si forman parte de la masa activa del concurso.
Posibilidad de disolución previa del régimen
Para minimizar riesgos, algunos matrimonios optan por disolver la sociedad de gananciales antes de iniciar el procedimiento concursal. Esta decisión estratégica permite delimitar claramente qué bienes son privativos y cuáles ya no forman parte del patrimonio afectado.
No obstante, hay que tener precaución: la ley concursal contempla mecanismos para evitar fraudes o maniobras en perjuicio de los acreedores. Si se acredita que la disolución del régimen tuvo como único fin sustraer bienes a la masa concursal, podría considerarse ineficaz.
¿Qué sucede con el BEPI y el cónyuge?
Una vez alcanzado el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, este sólo libera al deudor, no al cónyuge. Por tanto, si existen deudas que eran comunes o solidarias, el acreedor podría seguir reclamándolas al otro cónyuge, especialmente si no se ha disuelto el régimen económico matrimonial.
Esto plantea una situación paradójica: uno de los cónyuges queda exonerado y puede empezar de cero, mientras que el otro podría seguir respondiendo con su patrimonio privativo o ganancial.
Conclusión: la planificación patrimonial es clave
La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una herramienta eficaz para salir de una situación de insolvencia, pero su aplicación en matrimonios con régimen de gananciales exige un análisis previo minucioso. La coordinación entre el derecho civil y el concursal se vuelve esencial para proteger tanto los intereses del deudor como los del cónyuge no afectado.
Un asesoramiento jurídico especializado puede marcar la diferencia entre una verdadera segunda oportunidad y una solución a medias cargada de conflictos futuros.