Cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, para dotarla de una mayor seguridad, pero siempre habrá que cumplir con los establecido en la normativa vigente. Dentro de esta normativa, hay que destacar la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y del Reglamento 2016/679 de 27 de Abril relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen.
Puede interpretarse como algo contradictorio que se el hecho de poner cámaras de seguridad que estén grabando quién entra y sale de una casa, no constituya una vulneración al derecho a la intimidad de cualquiera de los vecinos. Al respecto, se pronuncia el Tribunal Supremo, equiparando las grabaciones de las cámaras como la “vulneración del derecho a la intimidad” que puede suponer las mirillas de las puertas de los vecinos o el conserje, que sabrán quién está entrando en mi domicilio. Es decir, NO supone ninguna vulneración al derecho a la intimidad, ya que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto y puede encontrar alguna limitación en un simple gesto como que un vecino cotillee por la mirilla de su puerta.
“Resultaría excesivo que se impidiera a los vecinos tener una mirilla en la puerta de sus viviendas o se negara la posibilidad de establecer un servicio de conserjería porque tales medidas afectan al derecho a la intimidad de los moradores del edificio. Se trata de limitaciones de dicho derecho a la intimidad acordes a los usos sociales que delimitan la protección de este derecho fundamental (art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) y que se encuentran justificadas por la protección de la seguridad de las personas que viven en el edificio y de sus bienes, y por el adecuado servicio al edificio.”
Ahora que ya tenemos claro que es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de las comunidades de vecinos, hay que determinar el proceso correcto de su instalación que debe seguir un administrador de fincas.
En primer lugar, la instalación de las cámaras debe estar acordada en Junta de Propietarios que requerirá el voto favorable de las ⅗ partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las ⅗ partes de las cuotas de participación. En cambio, si ya estuviese aprobado previamente el servicio de vigilancia y lo que se pretende es simplemente la instalación de las cámaras de seguridad, sólo será necesario el voto favorable de la mayoría simple.
En el caso de que la Junta apruebe la instalación de las cámaras, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Las cámaras sólo pueden usarse para grabar zonas comunes, no pudiendo grabar vías públicas.
- Todas las imágenes deben conservarse 30 días. Una vez pasado dicho plazo, deberán ser eliminadas.
- Se deben colocar carteles advirtiendo que el área está siendo vigilada por cámaras.
- La comunidad de propietarios deberá contar con un registro de actividades de tratamiento, en el que se deberá constar: quién es el responsable, la categoría de datos personales o una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
- El acceso a las imágenes debe estar restringido a las personas autorizadas por la Comunidad
