Al menos una vez al año, la comunidad de propietarios de un edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá celebrar una Junta de Propietarios ordinaria, al menos, una vez al año. Esta junta se reúne con la finalidad de renovar los cargos (presidente y vicepresidente) y/o aprobar las cuentas de la comunidad y los presupuestos para, por ejemplo, realizar las obras para mejorar la fachada del edificio; entre otros motivos, que deberán incluirse en el orden del día de la convocatoria de la junta.
Es el Presidente de la comunidad quien, en un principio, debe convocar la Junta de Propietario. Sin embargo, en el caso de que este último no decida celebrar la Junta, una cuarta parte de los propietarios o quién de éstos representa un 25% de las cuotas de participación podrán solicitar la Junta de Propietarios, convirtiéndose en promotores de la reunión (art. 16.1 LPH).
Vamos a centrarnos en la figura de los promotores de la reunión, ya que en el caso que planteamos el Presidente no ha convocado la Junta de los Propietarios. Ahora bien, ¿los promotores pueden convocar directamente o necesitan la autorización del Presidente?.
No hay un criterio unánime sobre este caso, la doctrina y la jurisprudencia es muy diversa al respecto. Por un lado, las Audiencias Provinciales de A Coruña , consideran necesario una notificación previa al Presidente de la comunidad; y otras Audiencias Provinciales, como la de Zamora o la de Asturias, establecen que no es necesaria dicha comunicación y podrán celebrar la Junta directamente, si reúne los votos necesarios.
Mi consejo, es comunicar al Presidente de la comunidad otorgándole un tiempo prudencial para convocar la Junta, y si éste se niega o no ha convocado pasado dicho plazo, los promotores de la reunión podrán celebrarla, tras la convocatoria exigida legalmente.
Pero, también puede ocurrir el supuesto de que no haya vecinos suficientes que quieran celebrar la Junta. En este caso, el vecino promotor puede iniciar las acciones legales pertinentes, ya que están incumpliendo el artículo 16 LPH en el que se establece la obligatoriedad de celebración anual de una junta de propietarios.
Para ello, primero habrá que agotar los recursos de resolución de conflictos, y dejar constancia por escrito de la disconformidad o de los motivos por los que no quieren convocar junta.
En este punto, es importante acudir a un abogado especializado en Propiedad Horizontal y Comunidad de Vecinos para abordar este tema.
Si tienes algún problema con tu comunidad de vecinos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarte y ayudarte.
