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VOTO DE UN VECINO AUSENTE EN LA JUNTA

Se ha convocado una junta de vecino, para un día en el que no puedo asistir y no encuentro a nadie que pueda asistir representándome, ¿que pasa con mi voto?. Esta cuestión se encuentra regulada en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En un principio, el propietario ausente en la junta delega la responsabilidad de adoptar acuerdo a los vecinos presentes. Es más, el mismo artículo 17 establece que en los casos en los que el acuerdo se adopte por mayoría simple, no será necesario el voto del vecino ausente.

Sin embargo, en el caso de aquellos acuerdos en los que es necesario para su adopción una mayoría cualificada, sí que se deberán contar los votos de los propietarios ausentes. En este caso, el propietario ausente deberá ser informado del acuerdo que se ha adoptado y si en el plazo de 30 días, no ha mostrado su oposición al acuerdo, se considerará que su foto es favorable para el acuerdo en cuestión. El Tribunal Supremo ha matizado esta cuestión, (Sentencia 590/2020, 11 noviembre) al establecer que el vecino ausente podrá impugnar el acuerdo en el plazo de 30 días, siempre que no se trate de una impugnación por la mayoría cualificada.

Como siempre, toda norma general tiene sus excepciones. En este caso, el artículo 17 establece dos. La primera, hace referencia a los costes de servicios no repercutibles; es decir, en los casos en los que se adopten acuerdos para mejorar la comunidad, los gastos del acuerdo no podrán ser repercutidos en los vecinos que no votaron a su favor en la junta. El segundo caso, se aplica cuando las reformas consisten en la modificación o mejora de la finca pero sólo para el uso privativo de un propietario; lógicamente no será necesario el voto de los ausentes.

En resumen, el voto del ausente en las juntas de propietarios es un tema complejo que ha generado numerosas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. Si tienes alguna duda sobre la validez del acuerdo adoptado en Junta, ponte en contacto conmigo.

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